Sentencia de SALA I, 11 de Agosto de 2015, expediente CCF 000609/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 609/11 –S.I. “B. J. F. c/ Telecom Personal SA s/

daños y perjuicios”

Juzgado Nº 2 Secretaría N 4

En Buenos Aires, a los 11 días de agosto de 2015, reunidos en Acuerdo los

jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el

epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el juez F. de las

Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 148/150 rechazó la demanda promovida por el señor

    J. F. B. contra la empresa Telecom Personal S.A., con costas a la

    demandante. Para así resolver, el magistrado rechazó la excepción de prescripción

    opuesta por la demandada. Consideró, pese a ello, que el daño moral, único rubro

    reclamado, no fue demostrado y que con la pericia contable, no impugnada ni observada,

    ha quedado acreditado que la empresa demandada cumplió con los requisitos exigidos

    para que la activación de la línea sea válida.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 153. La

    accionante expresó sus agravios a fs. 160/163 (contestados a fs. 167/168).

    En su memorial de agravios el accionante sostiene que: 1) con relación a la

    responsabilidad de la accionada, el experto contable adjunta a su pericia copia de la

    solicitud de servicio en el cual se lee que tanto la solicitud como la conexión del servicio

    corresponde a Telecom Personal SA y que la misma queda sujeta a la verificación de

    datos y documentación del solicitante; 2) la accionada no puede sorprenderse de que se

    soliciten habilitaciones de líneas con documentos de identidad falsificados; 3) el deber

    de resarcir debe ser juzgado de acuerdo a las normas de la responsabilidad profesional ya

    que es indudable que realiza actos de comercio conforme al artículo 8 inc. 3° de la ley

    mercantil, haciendo de ellos su profesión habitual; 4) hubo conducta negligente de la

    empresa al habilitar la línea telefónica con base en datos insuficientes de identificación

    personal; y 5) la prueba del daño radica en que el actor se vio envuelto injustamente en

    un proceso penal.

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI 3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las argumentaciones que

    se le presenten, bastando las conducentes para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304;

    262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

  3. Ante todo conviene realizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR