Sentencia de SALA I, 11 de Agosto de 2015, expediente CCF 000609/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 609/11 –S.I. “B. J. F. c/ Telecom Personal SA s/
daños y perjuicios”
Juzgado Nº 2 Secretaría N 4
En Buenos Aires, a los 11 días de agosto de 2015, reunidos en Acuerdo los
jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el
epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el juez F. de las
Carreras, dijo:
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La sentencia de fs. 148/150 rechazó la demanda promovida por el señor
J. F. B. contra la empresa Telecom Personal S.A., con costas a la
demandante. Para así resolver, el magistrado rechazó la excepción de prescripción
opuesta por la demandada. Consideró, pese a ello, que el daño moral, único rubro
reclamado, no fue demostrado y que con la pericia contable, no impugnada ni observada,
ha quedado acreditado que la empresa demandada cumplió con los requisitos exigidos
para que la activación de la línea sea válida.
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Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 153. La
accionante expresó sus agravios a fs. 160/163 (contestados a fs. 167/168).
En su memorial de agravios el accionante sostiene que: 1) con relación a la
responsabilidad de la accionada, el experto contable adjunta a su pericia copia de la
solicitud de servicio en el cual se lee que tanto la solicitud como la conexión del servicio
corresponde a Telecom Personal SA y que la misma queda sujeta a la verificación de
datos y documentación del solicitante; 2) la accionada no puede sorprenderse de que se
soliciten habilitaciones de líneas con documentos de identidad falsificados; 3) el deber
de resarcir debe ser juzgado de acuerdo a las normas de la responsabilidad profesional ya
que es indudable que realiza actos de comercio conforme al artículo 8 inc. 3° de la ley
mercantil, haciendo de ellos su profesión habitual; 4) hubo conducta negligente de la
empresa al habilitar la línea telefónica con base en datos insuficientes de identificación
personal; y 5) la prueba del daño radica en que el actor se vio envuelto injustamente en
un proceso penal.
Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI 3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las argumentaciones que
se le presenten, bastando las conducentes para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304;
262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).
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Ante todo conviene realizar...
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