Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Noviembre de 2013, expediente CAF 015306/2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

15306/2013

BELLO R.J. c/ CPACF (EXPTE 25028/10) s/

Buenos Aires, de noviembre de 2013.- MST

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs.

    186/188vta., la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal aplicó al Dr. R.J.B. (Tº 60 Fº 894) sanción de multa por el importe de $6.000 (conf. art.

    45º, inc. c), de la ley nº 23.187).

    Al efecto, preliminarmente, consignó que las actuaciones se habían iniciado con motivo de la presentación formulada por el señor M.J.C. y la señora E.P., quienes relataron: que, en el año 2004, habían contratado como abogada, a una familiar -L.- que trabajaba con el encartado y que, por lo tanto, aceptaron ser patrocinados por ambos en la causa judicial nº 1354/2005 -en trámite por ante el Juzgado Civil Nº 50-;

    que, a fines del año 2005, tomaron conocimiento de que el matriculado se radicaría en España y que la abogada L. les comunicó que aquél le había dejado la renuncia para ser presentada en el expediente mencionado y; que, a fines del año 2008, el abogado B. se presentó nuevamente en la causa judicial, sin solicitarles su anuencia para retomar las actuaciones judiciales.

    Al respecto y, con sustento en la prueba documental y en el peritaje caligráfico, el Tribunal de Disciplina tuvo por acreditado: (a) que el Dr. R.J.B. actuó, en el expediente judicial consignado en la denuncia, en carácter de letrado patrocinante Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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    de la parte actora conjuntamente con la abogada E.G.L.;

    (b) la suscripción del escrito por parte del abogado B. en donde renunciaba al patrocinio letrado de la parte actora, materializado ello en el mes de febrero de 2006; (c) la nueva presentación efectuada por el sumariado en el mes de diciembre de 2008, por la que: informó la existencia de un poder especial otorgado por él a la abogada L.,

    solicitó su anulación dado haber reasumido el patrocinio y constituyó

    nuevo domicilio procesal y; (d) el poder especial judicial otorgado por el Dr. Bello a la abogada L. con los alcances limitados al cobro de los emolumentos que le correspondieren por su labor profesional.

    Asimismo, destacó: (a) que el matriculado había renunciado al patrocinio de la parte actora -conf. peritaje caligráfico-;

    (b) que la posterior presentación judicial del citado profesional por la que pretendía reasumir el patrocinio, resultó inconsulta tanto con quienes fueron sus clientes cuanto con la abogada L.; (c) que, a ésta última, el Dr. B. le había otorgado poder especial judicial,

    cuyo alcance se limitaba al cobro de los emolumentos que hubiera de percibir aquél por su actuación judicial y/o extrajudicial, más no para actuar en la defensa de los intereses del señor C. y de la señora Puente y; (d) que la conducta del sumariado resultó una consecuencia de la relación profesional habida entre él y la Dra.

    L., que se refleja en la causa disciplinaria nº 24.377, viéndose involucrados -de esa manera- los intereses de los clientes.

    En tal contexto, concluyó en que el accionar del matriculado había violentado el deber de lealtad, probidad y buena fe Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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    BELLO R.J. c/ CPACF (EXPTE 25028/10) s/

    -prescripto en el art. 6º, inc. e), de la ley nº 23.187 y en el art. 10º, inc.

    1. in fine, del Código de Ética- como, asimismo...

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