Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 20 de Octubre de 2014, expediente CIV 081307/1999

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Causa libre N° 81.307/1999 “B.H.C. c/ObraS.. para la Actividad Docente (OSPLAD) s/daños y perjuicios”.Juzgado 62.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de octubre de 2014, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.El accidente motivo de litis ocurrió el 7 de enero de 1998, en circunstancias en que el actor se hospedaba en el Hotel Perito Moreno, situado en la Provincia de Río Negro, Ciudad de Bariloche. Este complejo pertenecía a la emplazada O.S.P.L.A.D.-

    El referido día el señor B. regresaba de una excursión de pesca embarcada, y al intentar subir al muelle ubicado en el mencionado hospedaje para acercar el bote a la costa, al pisar sobre una de las vigas del piso, esta gira sobre su eje ocasionándole la fractura del peroné con posterior caída al agua.-

    El pronunciamiento de grado admitió parcialmente el reclamo, condenando a la emplazada al pago de la suma de $ 21.000, con más los intereses y costas determinados a fs.517/532.-

    Apeló el actor y expresó agravios a fs.615/616. La demandada hizo lo propio con la presentación de fs.612/613. El traslado respectivo fue respondido a fs.619.-

  2. Razones de orden metodológico me llevan a tratar, en primer lugar, la cuestión atinente a la responsabilidad atribuida a la demandada.-

    La queja de la recurrente no cumple con la directiva prevista por el art.265 del Código Procesal.-

    En efecto, la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado a sus derechos (S., Highton-Arean, en “Código Procesal...”

    Tº 5, pág. 243, edit.Hammurabi).-

    No...

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