Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Febrero de 2016, expediente COM 013366/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de A.aciones en lo Comercial JMB.

J.. 4 - Sec. 8.

13366/2014 BEIGELMAN DAMIAN ARIEL c/ SIRO S.A. s/ SUMARISIMO Buenos Aires, 2 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) A.ó el actor la sentencia dictada a fs. 188/192, en cuanto el juez de grado no hizo lugar al rubro daño moral reclamado y admitió el daño punitivo por un monto que considera exiguo.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 202/4, los que fueron contestados por la demandada a fs. 207.-

  2. ) Conforme surge de las constancias de autos se presentó D.A.B. promoviendo demanda de incumplimiento de contrato, restitución de lo entregado, daño directo, daño punitivo, daño moral y daños y perjuicios contra S.S. y Peugeot Citröen Argentina SA.

    Relató que el 16/7/13 concurrió a la concesionaria de autos S.S. a los fines de adquirir un vehículo Peugeot modelo 208 -0km-. Señaló que el vendedor le aseguró que el vehículo estaría en la agencia y a su disposición entre los 15 y 30 días corridos de efectuar la reserva.

    Indicó que en ese acto efectuó una reserva de $ 1000 en efectivo y que luego dio un refuerzo de $ 5000.

    Manifestó que, pasados los 15 días efectuó llamados a la concesionaria sin respuesta alguna, y vencido el plazo de 30 días, llamó a la terminal automotriz concedente, en donde se le manifestó que no existía pedido alguno de un Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23100136#145963406#20160104100317967 vehículo reservado.

    Añadió que, transcurridos dos (2) meses sin haber recibido el automotor reservado, decidió dar por culminada la operación. Agregó que la carta documento en la que comunicó su intención no fue contestada por S.S., ni le fueron restituidas las sumas abonadas.

    En su demanda apuntó que la concesionaria siempre había alegado que dependía su obligación de la voluntad de un tercero, que no era tal, atento la relación que la une con Peugeot Citröen Argentina SA. Añadió que durante el trámite de mediación S.S. le comunicó que se encontraba a su disposición el vehículo en cuestión, pese a que ya habían transcurrido cuatro (4) meses desde la reserva y dos (2) desde que rescindió la operación.

    En conclusión reclamó la devolución de las sumas abonadas, la suma de $ 25.000 por daño moral y el monto de $ 40.000 en concepto de daño punitivo.

    Luego, a fs. 77, desistió de la acción y el derecho seguido contra Peugeot Citröen Argentina SA.-

  3. ) El juez de grado, en la sentencia apelada, consideró acreditados los dichos del actor, por lo que hizo lugar a la demanda por la suma de $ 6000 en concepto de restitución del importe abonado como reserva. Asimismo, condenó a S.S. a abonar la suma de $ 10.000 por daño punitivo. Sin embargo no admitió el rubro daño moral, por considerar que no se daban los presupuestos para reconocer tal indemnización.

  4. ) El actor se quejó de lo decidido en la anterior instancia porque no se tuvo en cuenta la actitud asumida por la demandada durante el tiempo en que duró

    la relación y luego de que ésta culminara, así como durante el trámite de mediación, y al no contestar la demanda, señalando que en ningún momento restituyó las sumas adeudadas. Se agravió también de que no se admitiera el rubro daño moral, pues se habría omitido ponderar la molestia y perturbación que le ocasionó el incumplimiento de entrega de un vehículo en el plazo pactado, la cantidad de reclamos efectuados y la actitud de la demandada. En cuanto al daño punitivo, consideró que el monto establecido resultaba exiguo en atención a la conducta reiterada e intransigente de la accionada. Señaló que también debía considerarse que la demandada se trata de una concesionaria de vehículos con varias sucursales en el Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23100136#145963406#20160104100317967 mercado y que la sanción debe ser de tal entidad que evite la repetición de actitudes antijurídicas como la aquí acreditada.

  5. ) Procedencia del daño moral:

    Reclamó el actor la suma de $ 25.000 en concepto de indemnización por daño moral.

    Se ha dicho que, para que resulte procedente la reparación moral, es necesario considerar la repercusión que la acción dañosa provoca en la persona afectada. Las molestias, así como los reclamos extrajudiciales o la necesidad de accionar judicialmente para obtener el reconocimiento de su derecho indemnizatorio, no constituyen daño moral: para que así sea, es menester alegar y probar –razonablemente- la modificación disvaliosa del espíritu, del querer o sentir del supuesto damnificado para, así, admitir tal rubro indemnizatorio (conf. C.., esta S. A, 16.11.2006, “Bus Domingo Gabriel c/ Transportes Metropolitano General Roca S.A.”; id. id. 06.12.2007, “V., C. c/ Mercantil Andina Cía de Seguros S.A.”; íd, S. D, 26.05.1987, in re: “S. de S. c/ F.D.S. s/ sumario”, entre muchos otros). Es que el agravio moral importa una lesión a las afecciones legítimas: entre otras...

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