Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Noviembre de 2016, expediente CIV 025141/2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 25141/2011 BAUNY MARTA NOEMI c/ BANCO HIPOTECARIO S.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de noviembre de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La resolución de fojas 71 y vuelta, en tanto -integrando el pronunciamiento de fojas 37- impuso las costas derivadas del presente proceso por su orden ha sido apelada a fojas 73, expresándose los agravios respectivos a fojas 75/76.

Sin perjuicio de la adhesión o no a la postura que propugna que si la sentencia nada ha decidido sobre el tema de la distribución de las costas y no se solicitó aclaratoria al respecto debe entenderse que el juez las ha distribuido en el orden causado (conf.

F., C.C.P.C. y Comercial Tomo I, pág. 297; C.N.C., Sala A, 31/5/93, La Ley 1994-C-270; C.N.Fed.

C.. y Comercial, S.I., 31/8/99, La Ley 2000-A-632), cierto es que el tribunal comparte el criterio sustentado en el decisorio en crisis.

Efectivamente, “en el trámite de beneficio de litigar sin gastos, sólo cabe imponer costas a la parte contraria si se opone decididamente al pedido de la declaración de pobreza y resulta perdidoso en ello, y no cuando, sin oponerse, se limita a una actitud vigilante (Cám. A.. C.. Com. 5° N.. C., 20-4-98, LLC, 1998-1289).

Así las cosas, al no haber mediado oposición de la contraria al pedido de litigar sin gastos, ni haber ofrecido...

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