Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2015, expediente L 117825

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal de Trabajo N° 2 de San Isidro resolvió en fs. 544/555 vta., rechazar la demanda de los actores contra la firma Quickfood S.A., por la que se pretendía el cobro de pesos en concepto de diferencias salariales correspondientes al período comprendido entre agosto de 2004 y diciembre de 2005, en el entendimiento de que dicho reclamo carecía de causa que lo fundara (art. 499 del CC).

Determinó que la pretensión actora consistía en el pago de la incidencia del incremento remunerativo establecido en el decreto 392/03 con relación a la totalidad de los rubros que componían sus haberes y que guardaban relación con el básico del convenio, supresión que fue decidida en virtud de una re-negociación convencional que introdujo modificaciones en los salarios de los actores.

Y para sustentar el rechazo a dicha pretensión comenzó por decir que conforme doctrina legal de V.E. todo reclamo sobre diferencias salariales requiere pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento (doctrina causas L. 43.651; L. 54.563; L. 68.587; L. 72.878; e.o.), señalando a renglón seguido que no contaba en autos con pautas concretas porque las diferencias reclamadas por cada uno de los trabajadores accionantes había sido calculada en forma global, lo que le impedía verificar mes a mes, si los montos peticionados correspondían efectivamente a los actores.

Sin perjuicio de ello, añadió que no hallaba sustento normativo para el reclamo formulado. Entendió que la demandada aplicó lo acordado en el Expediente N° 1058.437/02 del Ministerio del Trabajo, al liquidar los salarios a partir de Enero de 2004 y que las remuneraciones básicas de los accionantes se habían modificado en monto respecto de cada aumento dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el decreto 392/03, según lo informa el Perito contador en su dictamen.

Así también, que las prestaciones complementarias en las que afirmativamente se tomaba en forma total o parcial el jornal básico para su determinación (vgr. Horas extra, horas nocturnas y adicional producción de hamburguesas) siempre habían sido abonados por Quickfood S.A. en cómputo del nuevo jornal básico acordado a partir de enero de 2004. Tuvo también por probado que el nuevo jornal básico de empresa se incrementó a partir de tal fecha en montos superiores a la incidencia de los incrementos establecidos por el referido decreto absorbiendo a estos rubros.

Evaluó la relación de los rubros “frío”, “antigüedad sobre producción”, “paty” y “vales alimentarios” con el salario básico. Y concluyó en que tales montos no guardaban vinculación alguna con los básicos de convenio, por lo que -a su entender- no se adeudaba suma alguna a los trabajadores accionantes.

Contra dicha resolución se alzan los actores e interponen recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 562/578 vta.). A fs. 605, se me confiere vista únicamente en relación al primero de ellos, la que seguidamente pasaré a evacuar (arts. 296 y 297 del C.P.C.).

Se agravian los recurrentes del rechazo de su pretensión y sostienen que la decisión del tribunal laboral ha incurrido en omisión de cuestiones esenciales que la hacen pasible de anulación en los términos de los artículos 161, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Destacan puntualmente que la decisión en crisis no habría resuelto si los adicionales “hora frío”, productividad”, “paty” y “vales alimentarios” han ido variando de acuerdo al básico hasta la implementación del incremento establecido por el decreto 392/03. Sostienen que si bien ello fue abordado en la sentencia, no lo fue en cambio en el veredicto, por lo que tampoco se meritaron las pruebas acercadas por su parte sobre el particular. Detallan la prueba que a su entender fue dejada de lado y argumentan que dentro de la cuestión esencial omitida se encuentra el origen, conformación, carácter de los adicionales en cuestión y su relación con el básico en el caso de los denominados “productividad”, “hora frío” y “vales alimentarios”. Entienden que el tribunal no trató la vinculación de estos adicionales con el básico de convenio en el veredicto y que luego en la sentencia se afirmó la falta de tal relación sin una adecuada valoración de la prueba aludida.

Por su parte, apuntan como segunda cuestión omitida la consideración acerca de si el acuerdo arrimado por la demandada e impugnado por ellos, era aplicable al caso bajo examen. Argumentan que desde la contestación al traslado de la documentación agregada en el responde de demanda, se había alegado que el mismo carecía de homologación pero además, que había sido celebrado por una entidad que no representaba a los trabajadores de la planta M. de la empresa demandada.

Sostienen que esta cuestión resultaba esencial por cuanto la decisión se apoyó en tal acuerdo, al sostener que debían tenerse por superadas las diferentes interpretaciones del Decreto 392/03 y que no quedaban diferencias salariales derivadas de la aplicación del mismo. En cambio, el tribunal, al tener por válido dicho acuerdo entendió que a partir de allí se configuraba un nuevo jornal básico de empresa. Denuncian la violación de los artículos 375 del C.P.C., 44 inc. de y 47 de la ley 11.653; Decreto 392/03, Res. 64/03 MTN, ley 14.250.

El...

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