Sentencia de Sala A, 17 de Octubre de 2013, expediente FRO 091007972/2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A mero. 448/13-CI Rosario, 17 de octubre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. nº FRO 91007972/2012-C de entrada caratulado: “Basso, R. c/ I.N.S.S.J.P. s/ laboral” (del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, con la representación letrada de los Dres.

    M.G.M.P. y G.E.P. (fs.

    160/165vta.), contra el Fallo N° 86/13 (fs. 152/157) dictado por esta S. en fecha 15 de mayo de 2013, en base al art. 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí resuelto.

    A fs. 166 se corre traslado a la contraria, cuyo representante expone a fs. 170/172vta. los fundamentos por los que solicita se rechace el recurso interpuesto por resultar manifiestamente improcedente, con costas.

    A fs. 173 se dispone el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver.

  2. - Plantean los recurrentes que existe cuestión federal que hace admisible este recurso, toda vez que la sentencia viola principios constitucionales, como el derecho de propiedad de su mandante.

    Sostienen que la sentencia realiza una aplicación sesgada, parcial y no sistemática de la Resolución 563/95 que invoca, y que la interpretación que hace del artículo 6 y concordantes de la ley 22.212 peca por extensiva al decir más de lo que la misma norma expresa.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Afirman que la resolutiva se fundamenta en antecedentes jurisprudenciales no aplicables al caso y solicitan la aplicación del fallo 319:1266 de la CSJN.

    En conclusión, entienden que la vía extraordinaria es procedente por aplicación del artículo 14 inciso 1 de la ley 48, porque la sentencia que se recurre es arbitraria por fundamentación aparente, solicitando, asimismo, que la ley 22.212 se aplique de acuerdo a cada reglamentación interna, correspondiendo en el caso la Resolución Nº 563/95 en la investigación de conductas lesivas de la confianza laboral.

    Y Considerando que:

  3. - En primer término corresponde examinar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la impugnante.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del C.P.C.C.N., ante el tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal ha sido efectuada oportunamente, el...

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