Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Febrero de 2013, expediente 58129/2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder judicial de la Nación Expte. N°:58129/2011

AUTOS: “ BARROS RUBEN OSCAR C/CNA ART S.A. Y OTRO S/LEY 24557"

EXPTE. N 58129/2011

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 150631

BUENOS AIRES, 18 de febrero de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs. 143/149) que estableció que el actor presenta limitación funcional de pierna derecha, que le genera una incapacidad laboral del 65,00% permanente, parcial y provisoria y que la naturaleza de la contingencia se corresponde con un accidente de trabajo, rectificando lo resuelto por la la Comisión Médica Jurisdiccional (fs. 131/134), que determinó que presenta 54,00% de incapacidad laboral,

permanente, parcial y definitiva.

  1. La parte actora se agravia, de lo resuelto por la Comisión Médica Central toda vez que considera que el carácter de la incapacidad es provisoria. Asimismo,

    manifiesta que nunca se cuestionó el carácter de dicha contingencia.

    La Comisión Médica Central, en el dictámen apelado (fs. 143/149),

    analizó y evaluó los estudios y documentación obrantes en el expediente. Surge del mismo,

    que el trabajador sufre un accidente de transito, aceptado por la ART, en fecha 26/07/2006

    que le generó politraumatismo- fractura expuesta de pierna derecha.

    Surge de las actuaciones que mediante dictámenes 10E-L-03727/07

    Y 10E-L-02297/09, la Comisión Médica determinó incapacidad laboral de carácter provisorio. Se advierte asimismo, que con fecha 01/09/2010 se firmó un “acuerdo para determinar la incapacidad laboral permanente definitiva”, con el 64,25% de incapacidad,

    acuerdo no homologado por la oficina de homologación de la SRT por lo que se inicia el expediente de marras.

    La organismo médico, determinó que las secuelas de dicho siniestro evolucionaron tórpidamente no completandose el tratamiento, por lo que se requiría continuar con las prestaciones, por lo que se extiende la provisionalidad hasta el 26/07/2012

    de conformidad al art. 9 de la ley 24.557.

    Al respecto, cabe destacar que el art 9 de la ley 24.557, dispone: “1.

    La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración. Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter...

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