Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 080276/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 80276/2011. BARROMAN SA c/ CONS DE PROP DEL COMPLEJO NAUTICO MARINA DEL SOL Y OTRO s/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Juz. 59 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MMD VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Plantea el Dr. Tarris la nulidad de la notificación del traslado del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, en tanto sostiene que no se adjuntaron copias del escrito de fs.

915/921, surgiendo sólo digitalizado un poder.

De una compulsa, se advierte que asiste razón al incidentista. En efecto, las diligencias se cursaron sin copias del escrito mencionado y por un error involuntario del Tribunal no fueron subidas al sistema las copias digitalizas.

En razón de ello, y que reiteradamente se ha establecido que la falta de remisión de copias no justifica el pedido de nulidad de la notificación respectiva, sino que autoriza solamente a requerir la suspensión del plazo correspondiente (conf.

Palacio, L.E., A.V., A., "Código Procesal..." ed. R.C., Santa Fe 1989, 4º- 71/72, com. art. 120, parágrafo 128.1.7, con cita jurisprudencial; C.N.Civ., sala "A", 11-5-93, R. 128.360, entre otros)...

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