Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2015, expediente CAF 031968/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 31968/2011 BARRIOS ROJAS Z.C. c/ EN -DNM RESOL 561/11- (EXP 2091169/06 (805462/95)) Y OTRO s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de marzo del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “B.R.Z.C. c/ EN –DNM-Resol 561/11 (exp 2091169/06 (805462/95)) y otro s/ recurso directo para juzgados”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia 406/410 la Sra. Juez de la anterior instancia, rechazó, con costas, la demanda interpuesta por la Sra. Z.C.B.R., de nacionalidad peruana en cuanto dedujo recurso de apelación en los términos del art. 84 de la Ley nº 25.871, para que se revoque la Disposición DNM – PG Nº 184763 por la que se resolvió denegar su solicitud de residencia en el país, cancelar su residencia precaria, declarar irregular su permanencia y ordenar su expulsión del territorio nacional, prohibiendo su reingreso a la República por el término de 15 años.

II.-Que a fs. 413 apeló la Defensoría Pública Oficial, quien expresó agravios a fs. 421/427 los que fueron contentados a fs. 431/435 por la Dirección Nacional de Migraciones.

A fs. 437/438 vta. dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 440 se dictó autos para sentencia.

IV.-Que la Sra. Juez a fs. 407/408 explicita: “Que en los términos en que la cuestión ha quedado planteada, se debe comenzar señalando Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI que de conformidad con las constancias del expediente administrativo Nº

20911692006 –que tengo a la vista-, las actuaciones se inician con la solicitud de residencia en el país presentada con fecha 25.07.06 por la sra. B.R., de nacionalidad peruana, ante la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para nativos de países del Mercosur y Asociados. Luego de recabar la documentación e informes pertinentes, con fecha 5.03.09, el Director General Técnico – Jurídico de la Dirección Nacional de Migraciones emitió el dictamen Nº 1411, por el cual aconsejó

denegar el beneficio solicitado por el extranjero, expulsarlo del territorio nacional y prohibir su reingreso al país por el término de 15 años. Para así dictaminar tuvo en cuenta lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia en cuanto a que, en fecha 7 de julio de 1999, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, en la causa nº

254, condenó al causante a la pena de 6 años de prisión, accesorias legales, costas y multa de tres mil pesos ($ 3.000), por considerarla penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas, concluyendo que la situación del extranjero encuadraba en los impedimentos previstos en el artículo 29 de la ley 25.871. con fecha 25.03.09, por intermedio de la Disposición DNM-PG Nº 184763, el Sr.

Coordinador Operativo del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria de la Dirección Nacional de Migraciones, por encontrarla inmersa dentro del impedimento contemplado en el inciso c art. 29 de la ley migratoria, decidió

denegar la solicitud de residencia en el país de la sra. B.R. y cancelar la residencia precaria que se le había emitido, declarar irregular su permanencia en el país, ordenar su expulsión del Territorio Nacional y prohibir su reingreso por el término de 15 años …”.

V.-Que el inciso c) del art. 29 de la ley de migraciones dispone expresamente que: “Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: …c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR