Sentencia de Sala B, 25 de Septiembre de 2014, expediente FRO 008973/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int.. Rosario, 25 de septiembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 8973/2013 caratulado “BARRIOS, A. c/ OSPE s/ Amparo contra Actos de Particulares”

(del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada de la demandada (fs. 129/130) contra la Resolución de fecha 28 de abril de 2014 (fs.125/126/vta.), mediante la cual el juez a-quo declaró abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida en el presente amparo e impuso las costas a la demandada.

Concedido el recurso (fs.131) y contestado el traslado de los agravios vertidos (fs. 133/134/vta.), se elevaron los autos a la Alzada, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 140).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada de que el juez a-quo le haya impuesto las costas a su parte.

    Recordó que la actora pretendía la cobertura con un prestador ajeno a la red contratada por OSPE. En tal criterio, agregó, la medida cautelar dispuesta por la juez a-quo ordenó la “cobertura total e integral de la cirugía de implante coclear hasta alcanzar el monto que abona dicha obra social…”.

    La magistrada de primera instancia, dijo, aceptó que lo que se negaba no era la cobertura sino que ésta sea con un prestador fuera de la red contratada por OSPE y fue por ello que, ante el dictado de dicha medida cautelar abonó la suma que los prestadores de la OSPE presupuestaron y la parte actora abonaba la diferencia.

    Manifestó que no existió de su parte una actitud de negarle lo que requiere la amparista, sino que actuó según lo dispuesto por la normativa vigente, dándole lo solicitado sin objeción alguna cuando el pedido se ajustó a la normativa.

    Señaló que es obligación de OSPE cumplir con los recaudos establecidos por la ley y que resulta irrazonable hacerle cargar con las costas por actuar conforme lo establece la normativa vigente, menos aun cuando desde un Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA primer momento se aclaró que la negativa se debía sólo al prestador y no la prestación en sí la que nunca fue negada.

  2. ) A juicio de este Tribunal, las costas de primera instancia, deben ser distribuidas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, C.Pr.Civ.C.N.), debiendo revocarse parcialmente el decisorio recurrido en este punto, toda vez que no se advierte una arbitraria omisión en la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones con anterioridad a la promoción del amparo ni durante su sustanciación, tal como lo señaló al contestar el informe circunstanciado (fs. 43/47/vta), lo que guarda correlato con la prueba existente en autos; sino...

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