Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 29 de Octubre de 2013, expediente CIV 025409/2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

25409/2009

BARRIO PORFIRIO Y OTRO c/ LINEA 213 S.A. DE

TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 29 de octubre de 2013.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la alzada a los fines de resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia interpuesto a fs. 271, respecto del recurso de interpuesto por la citada en garantía a fs. 255. Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado a fs. 274/275.-

Es requisito “sine qua non” para la procedencia de la caducidad que las partes o el Tribunal no hayan impulsado el procedimiento dentro del plazo que prevé la normativa.

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-

Así el apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre sino lo activo dentro del plazo de tres meses a que alude el artículo 310 inc. 2°, del Código Procesal.-

En lo que respecta a la segunda instancia, la apelación de una de las partes importa una instancia distinta del recurso interpuesto por la otra. Cada una tiene vida propia y su suerte es autónoma o independiente, de modo que, si bien el procedimiento es el mismo, su substanciación puede hacerse en tiempos diferentes (cfr. P.A. E., “Perención de la Instancia”, p. 59,. Ed. B.O., 3ra.

Ed.).-

Por ello, sin perjuicio del principio de indivisibilidad de la instancia (art. 318, Cpod. Procesal) la concesión del recurso de apelación importa la apertura automática del plazo de perención, con independencia del desarrollo procesal de las restantes actuaciones atinentes a la causa. Es que el plazo de caducidad no se interrumpe por actuaciones ajenas al recurso de que se trata y corre para cada apelación independientemente de otras incidencias.-

Ahora bien, en virtud de la indivisibilidad de la instancia, a los efectos de la perención, no se puede considerar terminada la primera mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todas las parte intervinientes; oportunidad en que comienza el término de la segunda instancia, aún cuando a alguna de éstas se le hubiere concedido el recurso de apelación.-

Sin embargo, es preciso apuntar que cuando se indica que el comienzo del cómputo del...

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