Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Noviembre de 2014, expediente CNT 024847/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 103993 EXPEDIENTE NRO.: 24847/2011 AUTOS: B.C.H. c/ ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28-11-2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 328/31 el Sr. Juez de grado, Dr. E.G.P. hizo lugar a las pretensiones iniciales, condenando a la aseguradora en los términos de la ley 24.557.

    Contra esa sentencia se alza, no obstante, la parte actora con el escrito de fs. 336/39, replicado a fs. 348/50 por la ART, y la queja ha sido deducida por no haber sido aplicada al caso la ley 26.773 y por estar disconforme con la fecha de inicio de los intereses.

    El perito médico, por su parte, cuestiona sus honorarios por creerlos insuficientes.

  2. Cabe memorar que el infortunio de autos se produjo el 28/10/2010 y según se denunció en el escrito inicial el alta se verificó el 19/05/2011 de manera que la ley 26.773 no regía a tales momentos. Es decir que la pretensión recursiva está dirigida a que la condena dispuesta en autos en base a un infortunio de octubre 2010 y cuyas consecuencias indemnizables se consolidaron en mayo de 2011 se establezca con base en una ley dictada con posterioridad.

    Pues bien, sin abrir juicio sobre la eventual viabilidad material del planteo, lo pedido es formalmente inadmisible puesto que no fue sometido oportunamente a la decisión del Sr. Juez de primera instancia. Es que el art. 277 del CPCCN dispone clara y expresamente que el tribunal de apelaciones “no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia”.

    Es necesario subrayar que la ley nueva cuya aplicación se pretende sobre una situación jurídica anterior fue publicada en el Boletín Oficial el día 26/10/2012 y que, pese a ello, la parte actora no solicitó en la instancia de Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA grado que se tuviera en consideración siquiera cuando alegó, acto procesal cumplido el 10/04/2013 (ver fs. 320/23).

    Es decir que la cuestión introducida en la...

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