Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 9 de Octubre de 2013, expediente 613/13

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013

1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° 613/13, Orden Nº 12370 “BARRETO

VICTOR RAMON Y OTROS c/ E.N. - S.P.F.

s/ORDINARIO” – Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - Reg. N° 345/13 F°: 652/653

M., 9 de octubre de 2013.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 103/104, en la cual el Sr. juez “a-quo” rechazó la excepción de falta de legitimación activa.

  2. Se agravia la recurrente porque a su entender el reclamo administrativo previo es imprescindible, conforme lo prescripto por el art. 32

    de la ley 19549 reformado por el art. 12 de la ley 25344. Cita jurisprudencia que avala su pedido.

    Finalmente deja planteado el caso federal.

    Dichos agravios merecieron contestación de la contraria a fs. 113/115 vta.

    A fs. 132 obra el dictamen del Sr. fiscal general quien remitiéndose a los fundamentos expresados por el magistrado en la resolución en crisis, considera que debe confirmarse.

  3. De las constancias de autos surge que la accionante inició las presentes con el objeto de que se incorporen a su haber mensual los adicionales no remunerativos creados por los Decretos 1275/05,

    1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09. A fs. 64 vta. el magistrado le imprimió a las presentes el trámite de proceso ordinario, corrido el pertinente traslado la 1

    demandada lo contestó, oportunidad en la que opuso la excepción de falta de legitimación activa, fundándola en que la actora no había agotado la vía administrativa previa, petición que fue rechazada por la sentenciante a fs. 103/104.

    En primer lugar cabe destacar, que reiterada jurisprudencia ha expresado que la exigencia del reclamo administrativo previo a la demanda judicial no es imprescindible cuando ello importe un inconducente y excesivo rigor formal, dilatorio de la defensa en juicio garantizada en el art. 18 de la Constitución Nacional. Asimismo, en supuesto de duda rige el principio pro actione por el que debe estarse a favor de la habilitación de la instancia (Conf. Fallos:

    312:1017, 1306, 313:83; 316:3231 y C.. N.. C.. Y

    Com. Fed. Sala I, Causa “Cipollone, S. c/

    Superintendencia AFJP s/ daños y perjuicios”, del 21/8/08).

    Máxime teniendo en cuenta, que la accionada mediante resolución N° 84 publicada en el Boletín Oficial N° 2939, del 14/1/10, estableció que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR