Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 22 de Noviembre de 2013, expediente 47519/09

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 35718

CAUSA Nº 47.519/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 26

AUTOS: "BARRETO, S.G. y otros c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/ diferencias de salarios”.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013.

VISTO:

El recurso extraordinario deducido por la parte actora (fs. 382/392) y su réplica (fs. 395/397) y CONSIDERANDO:

  1. El decisorio de fojas 377/378 cuestionado por la vía extraordinaria decide centralmente sobre la base de cuestiones de hecho y prueba, que han conducido a la aplicación -en esencia- de normas de derecho común.

    En ese marco, la apreciación del recurso extraordinario es inescindible de los mencionados aspectos y en tal sentido sabido es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que, aun cuando se invoque la "doctrina de la arbitrariedad", ello por sí solo no habilita la vía extraordinaria en tanto sólo está en cuestión la apreciación de las pruebas (Fallos, 276:186, 300:280

    y 303:1511), cuestiones de orden netamente procesal (Fallos, 300:293, 301:179,

    298:730) y la resolución del caso con aplicación de normas de derecho común (Fallos 304:180, 1887 y 305:779), materias ajenas al recurso extraordinario.

  2. Sin perjuicio de lo que se deja puntualizado precedentemente, en lo que hace a la tacha de arbitraria de la resolución en cuestión, cabe advertir que también tiene decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nac ión que el recurso extraordinario con base en la invocación de arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo, ya que, de lo contrario, se la convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa, sería sustituido por la Corte en materia no federal (Fallos 304:267) y que incumbe exclusivamente a ese Alto Tribunal decidir acerca de la calificación de arbitrarias e insostenibles atribuida a las sentencias cuya revisión se propugna por medio del recurso extraordinario (Fallos, 215:200).

  3. Por lo expuesto, corresponde rechazar la presentación recursiva,

    ...

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