Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Octubre de 2016, expediente CNT 050449/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 50449/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79150 AUTOS: “BARRETO RAMÓN EDUARDO C/ MAPFRE ARGENTINA ART SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 116/119 que hizo lugar a la demanda, apelan el actor a fs. 121/124 y el perito médico a fs. 120.

  1. Los agravios del accionante están dirigidos a cuestionar la decisión de reducir arbitrariamente el porcentaje de incapacidad psicológica otorgado por el perito médico; y la fecha de cálculo de los intereses.

    Y en ambos cuestionamientos, le asiste razón al apelante.

    En lo que concierne a la incapacidad psicológica, a la luz de las conclusiones médico científicas que surgen de la pericial médica de fs. 94/95, a la que remito por razones de brevedad, no encuentro fundamentos para desconocerle al actor el derecho a que se le resarza el daño post traumático que se derivó el infortunio de autos.

    Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. En tales condiciones, “no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse {del consejo experto} sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte” (conf. C.S.J.N.; Fallos: 331:2109; U. 29. XLVI, 24/06/2’14; “Unión de Usuarios y Consumidores c/EN –Mº V E Inf. –S.. Transporte –dto. 104/01 y otros”).

    De acuerdo con ello, el porcentaje de incapacidad asciende al 14% t.o.

    En función de esta solución, corresponde modificar el capital de condena. Cabe aclarar que en primera instancia de dispuso la aplicación del índice RIPTE como coeficiente de actualización del capital y tal decisión llega firme a la alzada por lo que la determinación del nuevo capital de condena se ajustará a esos parámetros.

    ...

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