Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 006421/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 6421/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34546 AUTOS: “BARRETO, OMAR LUIS C/ M.G. MONTAJES Y SERVICIOS S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO “ (JUZG. Nº 24).

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte actora a fs. 146/148, contra la resolución de origen que sólo declaró la incompetencia material del tribunal para entender en lo concerniente al reclamo por accidente de trabajo que fuera respaldado con sustento en el Código Civil (v fs. 12 y sgtes. y 144))

    Oído el Sr. Agente F. ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 154 (dictamen Nº 69.750), queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

    Ahora bien , en las presentes actuaciones la parte actora reúne en el escrito inicial dos acciones una acción fundada en la Ley 22.250 y otra dirigida con fundamento en la normativa civil por un infortunio sufrido con fecha 15/10/2012.

    El agravio se centra fundamentalmente en la inaplicabilidad e invalidez de la competencia del Fuero Civil prevista en la Ley 26557 y en la Ley 26.773, normas que sostiene violan abiertamente los derechos y garantías del trabajador establecidos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

  2. Al respecto debo señalar que la hipotética inconstitucionalidad de la norma es irrelevante a los fines del análisis de la competencia y debe ser analizada por el tribunal competente al momento de emitir opinión de mérito sobre la causa. Además, cabe indicar que la jurisprudencia no es fuente formal de derecho.

    Sostiene el apelante que la norma viola el juez natural y que el fuero en lo civil desprotege al trabajador. En términos constitucionales la denominación juez natural importa que el conocimiento de las peticiones debe ser atribuida a un tribunal con competencia determinada con anterioridad al proceso. En modo alguno implica una forma de esencialismo que surgiría de la mera denominación. El contenido de la competencia es el determinado por la ley con anterioridad al proceso.

    Por otro lado, no se advierte en que se funda para aventurar la desprotección del trabajador, por lo que ante la falta de demostración debe rechazarse el argumento. En particular pareciera desconocer que la protección de los sujetos Fecha de firma: 25/11/2016...

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