Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 049265/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109890 EXPTE. Nº: 49.265/13 (JUZGADO Nº 2)

AUTOS: “B.L.L.U. C/ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 20 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 211/214 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557 y el actor se alza con el escrito de fs. 218/222 que mereció réplica a fs. 235/239. Asimismo, la representación letrada del actor y los peritos contador y médico cuestionan los honorarios regulados a su favor por creerlos bajos.

  2. Critica el demandante la reducción del porcentaje de incapacidad psicológica decidida por el Dr. Gorla al 5% de la t.o. dado que el perito médico la había estimado en un 10%.

    Destaco que, para el sentenciante de grado, resulta incoherente que el daño psíquico sea mayor al físico (9%) y lo redujo un 50%.

    Tal como ya lo he señalado en repetidas ocasiones, carece de sentido racional y de todo fundamento científico pretender una relación entre el daño psicológico y el físico puesto que un hecho calificable como accidente de trabajo puede en ciertos supuestos provocar importantes daños psíquicos sin rozar la capacidad física de una persona.

    No obstante ello, y lo informado por el perito médico a fs. 122/130, no advierto en el caso idoneidad causalística del evento dañoso y sus consecuencias para provocar el estado patológico que dio cuenta el informe médico (RVAN grado II).

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, teoría actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19988074#168413762#20161221140108315 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II adecuada” para ver determinado un nexo de causalidad relevante...

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