Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Diciembre de 2016, expediente CNT 051561/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 51.561/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50193 CAUSA Nº 51.561/2014 -SALA VII - JUZGADO Nº 8 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “B.J.A.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que desestimó la demanda íntegramente, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 142/144, mediante la cual, principalmente cuestiona la falta de designación de perito psicólogo en virtud de la determinación de la incapacidad del 20% estimada en el psicodiagnóstico. Mantiene la apelación que dedujo a fs. 135/136 contra la resolución que ordenó innecesaria la producción de la prueba pendiente y que los autos se encuentran en secretaria para a alegar (fs. 134).

En autos se advierte que el actor denunció una accidente sufrido el día 19 de enero de 2013, quien se encontraba en la planta de procesamiento levantando la tapa de la bodega junto a un compañero y que al zafarse se cae hacia dentro de la bodega desde una altura de tres metros, golpeando fuertemente contra el piso de la bodega e inmediatamente la tapa cayó sobre sus piernas, provocándole severas lesiones, que le provocaron pérdida de conocimiento y fracturas en ambas piernas, con un largo proceso de recuperación que describe a fs. 9vta/10, que debió recurrir a tratamiento psicoterapéutico y que recién el 30 de mayo de dicho año le dan el alta médica.

El perito médico designado de oficio informó que sin desmerecer el dictamen firmado por la Licenciada Amelia Miroli, que interpreta que el actor presenta un “Trastorno por E. y Fobia Específica”, equivalente a RVAN (Reacción vivencial anormal neurótica) de grado III generados exclusivamente por el infausto de autos y le asigna un 20 de incapacidad, el actor manifestó ser asmático desde hace varios años, afección no registrada en la historia vital del individuo en el psicodiagnóstico efectuado, dicha afección de carácter psico-somático, es posible que determinase o deviniese en un eventual daño psíquico previo al hecho de autos, por lo que entendió que correspondía solicitar una segunda opinión al respecto o un eventual psicodiagnóstico clínico realizado en un instituto público (fs.127/128).

Ante ello, la parte actora...

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