Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Septiembre de 2013, expediente 22372/2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 22372/2012. BARRERA OMAR ANIBAL C/ MD WHEELS SA

S/ ORDINARIO. JUZGADO 12 (24).

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2013.

  1. La demandada apeló en fs. 96 la decisión de fs. 90/91, en cuanto rechazó su solicitud de nulidad de las cédulas que le notificaron el traslado de la demanda y su declaración en rebeldía.

    Los fundamentos expuestos en fs. 98 fueron contestados en fs. 100/102.

  2. Como principio, el domicilio inscripto en la Inspección General de Justicia en los términos requeridos por la Ley de Sociedades tiene efectos de domicilio legal, por lo que todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta deben tenerse por válidas y vinculantes para el ente, no siendo óbice el emplazamiento de la sociedad en los lugares donde efectivamente funcione o desarrolle sus actividades (art. 11 inc. 2°, ley 19550).

    Con base en tal regla, y teniendo en cuenta que no se encuentra controvertido que las notificaciones en cuestión fueron realizadas en el domicilio social que la demandada tenía a ese momento registrado en la Inspección General de Justicia, corresponde –en tales condiciones– rechazar la postura de la recurrente; e imponer a su cargo los gastos causídicos generados por el recurso, en su calidad de vencida (art. 68, Código...

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