Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2016, expediente FRO 021006897/1991

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° FRO 21006897/1991 caratulado: “BARRERA, MARIO ALBERTO c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD s/ LABORAL”, del Juzgado Federal de Rosario N° 2, Secretaría A, del que resulta, La Dra. E.P. dijo:

1- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 126/129) contra la Sentencia N° 116 de fecha 20 de octubre de 2009, que hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores y ordenó a la Dirección Nacional de Vialidad la incorporación en los haberes respectivos, mientras dure o haya durado la relación laboral, de las diferencias salariales emergentes de la incorrecta aplicación del porcentual establecido en el Decreto 165/82 y falta de liquidación de similar establecido por Decreto 3456/84 derivadas del cumplimiento de la sentencia firme N° 227 del 27/06/90 expte. nro. 69354 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario; con más las retroactividades desde que dichas sumas son debidas, con más el interés allí dispuesto, debiendo la actora practicar la pertinente planilla, y debiendo estarse a lo dispuesto por la Ley 25.344 y 25.725 y ccdtes.; con costas (fs. 119/123vta.).

Concedido el recurso, se corrió traslado a la contraria que lo contestó a fs. 132/139. Elevados los autos a la alzada, mediante Acuerdo nro. 98/12-Civil/Def. de fecha 04 de mayo de 2012 la Sala “B” de este Tribunal resolvió confirmar la sentencia apelada por los fundamentos allí expuestos, con costas a la demandada (fs. 159/161vta.).

Fecha de firma: 24/10/2016 A fs. 166/174vta. la DNV interpuso ante Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #2792333#164516402#20161024102121947 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A esta alzada recurso extraordinario que fue rechazado (fs.

189/189vta.).

A fs. 311/317 consta interposición del recurso de queja del representante de la DNV por ante el superior tribunal. A fs. 341 la CSJN mediante fallo de fecha 10 de noviembre de 2015 –compartiendo los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal cfr. fs. 334/340-

hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso...

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