Sentencia nº TSS 1999-532 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Agosto de 1998, expediente L 61622

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Salas-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Suprema Corte de Justicia:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes decidió hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el Banco de la Nación Argentina al progreso de la acción promovida por C.R.B. y M.Y. delV. de B., por despido y cobro de haberes adeudados (fs. 106/108).

Contra esa decisión se alzó el letrado apoderado de los accionantes mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 112/117).

En sustento del último -único sobre el que se me confiere vista (v. fs. 131)- denuncia el apelante violación del art. 171 de la Constitución provincial.

En ese sentido, manifiesta que la exigencia de fundar las sentencias en el texto expreso de la ley no debe entenderse satisfecha con la sóla reproducción gramatical de una norma como, a su juicio, ocurre en la impugnada con el ex art. 100 -actual 116- de la Constitución nacional, sino que requiere la valoración armónica del conjunto de preceptos que resultan de aplicación al caso concreto, como el art. 75, inc. 12 de la Carta nacional entre otra legislación que menciona, de modo de precisar la correcta interpretación de la cuestión debatida.

Idéntica crítica formula con relación al examen que era menester efectuar en torno de la doctrina legal aplicable en la materia en tratamiento.

Se agravia asimismo el impugnante de la omisión que endilga al Tribunal de grado de considerar los planteos esgrimidos por su parte para sostener la intervención de la justicia provincial en la presente causa, tales como los fundados en: a) el art. 1º de la ley 21.799; b) la expresa aceptación del Banco Nación demandado del Convenio 18/75 y de la vigencia de la ley 20.744 y c) el art. 20 de la ley 18.345.

En mi opinión, el recurso no debe prosperar.

El agravio vinculado con la infracción del art. 171 de la Carta local deviene inatendible, por cuanto la sóla lectura del decisorio atacado evidencia que el mismo cumple con la exigencia constitucional citada.

El agravio vinculado con la infracción del art. 171 de la Carta local deviene inatendible, por cuanto la sóla lectura del decisorio atacado evidencia que el mismo cumple con la exigencia constitucional citada.

El acierto o desacierto con que los preceptos legales fueron aplicados por el juzgador o el examen relativo a si las normas invocadas se corresponden o no con los planteos de las partes, que es lo que, en definitiva, se cuestiona en la protesta, constituyen materia ajena al remedio de nulidad intentado...

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