Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 22 de Octubre de 2015, expediente FMP 041046112/1998/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del plata, VISTOS:

Estos autos caratulados “BARRECA, HECTOR L c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS; 41046112/1998, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4, Secretaría N°3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el Dr. Marcelo

V. Abal, contra la resolución de fs. 131, en virtud de considerar, bajos los emolumentos regulados a su favor y no considerar la base regulatoria que surgiría de la liquidación efectuada por la ANSeS obrante a fs.

107/124, fijando la suma de Pesos mil doscientos ($1200) con más la suma de Pesos ciento veinte ($120) en concepto de aporte previsional y de Pesos doscientos cincuenta y dos ($252) por el IVA.---

II.- Ingresando en el análisis de la cuestión planteada, cabe recordar que la regulación de honorarios depende de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluadas por los jueces, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el monto del juicio, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, a fin de arribar a una solución justa y mensurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso. En este sentido los arts. 6, 7 y 13 de las leyes 21.839 (t.o. 1980) (Adla, XL-C, 3601) y 24.432 (Adla, LV-A, 291) configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de regular honorarios. (Cfr. CSJN “S., J.C. c. Tanque Argentino Mediano S.E. (E.L.)

y otro” 20/03/2007).----

Por lo expuesto este Tribunal considera que el juez de grado reguló los honorarios apartándose de las pautas establecidas en el art. 6 de la Ley 21.839, particularmente del inc. a), en cuanto establece que para fijar los honorarios Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA se tendrá en cuenta el monto del proceso, si fuere susceptible de apreciación económica.---

En consecuencia, siendo que nos encontramos ante un reclamo judicial por reajuste de haberes y que ha sido agregada en autos a fs. 107/124, constancia de la liquidación practicada por la ANSeS en cumplimiento con lo ordenado en la sentencia...

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