Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Junio de 2015, expediente CNT 005670/2013
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
Emisor | SALA V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 5670/2013/CA1 JUZGADO Nº 55 AUTOS: “B.G.F. c/ SISEG SRL s/ DESPIDO”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 del mes de junio de 2015.-
VISTO:
El recurso de fojas 129/130 contra la resolución de fojas 126/127; Y CONSIDERANDO:
Que la apelante el 12/03/2013 quedó debidamente notificada del traslado de la demanda (cfr. fs. 43744).
Que el 03/04/2013 a las 8:16 hs. dejó el escrito de contestación de demanda en el Juzgado del fuero Nº 54, el cual fue despachado el 8/04/2013:
Toda vez que la presentación que antecede no corresponde a actuaciones que tramiten ante este Juzgado, dispónese su remisión a la Secretaría General de la Excma. CNAT en la forma de estilo y sirviendo la presente de atenta nota de envío.
(cfr. fs. 99)
Que el 9/04/2013 decretaron su rebeldía, conf.art. 71 de la L.O., y de las sucesivas notificaciones quedó notificada por ministerio de la ley (cfr.
resolución firme de fs. 45, conf. art. 117 de la L.O.).
Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 5670/2013/CA1 Que el 22/04/2013 se pasaron los autos a sentencia (cfr.
resolución firme de fs.48, conf. art. 117 de la L.O.).
Que el 23/04/2013 el escrito de contestación de demanda (fue recibido en la Mesa Gral. de Entradas de esta Cámara (cfr.fs.99 vta.).
Que el 24/04/2013 se dictó sentencia condenatoria (fs. 126/127).
Que el 29/04/2013 se remitió el escrito de contestación de demanda al Juzgado Nº 55 del fuero (fs. 100).
Que el 14/05/2013 (no el 29/04/2013 como se indica en el memorial) el Juzgado Nº 55 recibió el escrito de contestación de demandada.
Que el 15/05/2013 se despachó: “Por recibido, agréguese.
T. al presentante por parte a mérito del poder acompañado y por constituído el domicilio procesal indicado. A lo demás, estése a las constancias de autos.”
(resolución firme de fs.101, conf. art.117 de la L.O.)
Que el 9/09/2013 se resolvió: “Encontrándose consentida la sentencia de autos, practíquese liquidación.” (resolución firme de fs. 103, conf. art.
117 de la L.O.)
Que el 11/09/2013 por Secretaría se practicó la liquidación prevista en el artículo 132 de la L.O. (resolución firme de fs. 104, conf. art. 117 de la L.O.).
Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA...
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