Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 22 de Noviembre de 2013, expediente 3669711

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 36.697/11

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 89404 CAUSA Nº 36.697/2011

AUTOS: "B.C.D.C. S.A. S/DIFERENCIAS DE

SALARIOS"

JUZGADO Nº 57 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 112/116 apelan la parte actora y demandada a tenor del memorial de fs. 119/120 y fs. 121/122, respectivamente,

    mereciendo las réplicas de las contrarias de fs.125/126 y fs. 129/vta.

    A fs. 122 pto. III la representación y patrocinio letrado de la parte demandada apela el modo en que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y perito contador por elevados y los propios por considerarlos reducidos.

    A fs. 123 apela el perito contador por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

  2. La parte actora se agravia porque el Sr. Juez rechazó el reclamo en concepto de diferencias salariales y días trabajados hasta el 21/9/2010.

    Señala que se evaluó incorrectamente la prueba producida en autos, pues considera que la categoría y el horario denunciado se encuentran debidamente acreditados con la prueba testimonial y en consecuencia resultan procedentes las diferencias salariales reclamadas. Asimismo, entiende que, si bien no incluyó en la liquidación practicada en el escrito de demanda los días trabajados en el mes de Septiembre del 2010, fue reclamado en el intercambio telegráfico, por lo que corresponde su admisión.

  3. Analizados los términos del memorial recursivo, adelanto que el recurso interpuesto por la parte actora ha sido mal concedido.

    En efecto, por expresa disposición del art. 106 de la ley 18.345

    serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso

    . Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, donde el monto cuestionado asciende a la suma de $4.915,43

    (ver liquidación de fs.5 vta.- pto 1- y salario cuestionado - 21 días de Septiembre/2010

    según remuneración devengada denunciada: $3.796,51-) por lo que resulta inferior al valor que arroja la norma en cuestión ($10.500; conf. resolución del 28/5/2013 de fs.

    124).

  4. La parte demandada se agravia porque se admitió el reclamo en concepto de multa prevista por el art. 80 LCT como así también la condena a la entrega de una nueva certificación de servicios y remuneraciones.

    El apelante insiste en señalar que la demandada puso a disposición del actor los certificados de trabajo y sin embargo no pasó a retirarlos.

    Agregó que no existe obligación de consignarlos judicialmente. Asimismo, señala que fueron acompañados al contestar la demanda por lo que no corresponde se lo condene al pago de la multa prevista en dicha norma y menos aún a la entrega de tales certificados.

    El Sr. Juez de grado, entre otros elementos, tuvo en cuenta que los certificados de fs. 18/21, acompañados al contestar la demanda, fueron expedidos el 12/10/2011 advirtiéndose que fue confeccionado en fecha muy posterior a la renuncia del actor (22/9/2010) por lo que jamás podría haber estado a...

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