Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Agosto de 2009, expediente 3.986/2003

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 3986/2003 -S.

  1. BARATTA CLARA MERCEDES Y OTROS C/MINISTERIO

DE ECONOMÍA S/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Juzgado n° 6

Secretaría n° 11

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2009, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 41/45 y aclaratoria de fs. 77, estimó que los actores,

    señores C.B., G.C., O.C.M., J.C.,

    A.D.T., A.A.G., R.N., F.K. y R.T., se encontraban en relación de dependencia al tiempo de la transformación de la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires en la sociedad anónima EDENOR S.A. y,

    en consecuencia, estaban comprendidos en el universo de trabajadores convocados por el art.

    22 de la ley 23.696 para acceder al Programa de Propiedad Participada que se implementó en la empresa privatizada. Por ello, la frustración de este derecho por circunstancias ajenas a la voluntad de los dependientes, provocaba un perjuicio patrimonial contrario a la voluntad del legislador, que debía ser resarcido. Consecuentemente, la sentencia hizo lugar a la demanda y dispuso que el perito contador designado en estos autos determinara con precisión la cuantía del resarcimiento a favor de cada uno de los demandantes, según las pautas señaladas en el USO OFICIAL

    considerando 4° de la sentencia. Asimismo, dispuso que la deuda consolidada genere intereses a partir de la notificación de la demanda, a la tasa prevista en el régimen de la ley 25.344 y su decreto reglamentario, imponiendo a la parte demandada las costas del litigio.

  2. La sentencia fue apelada exclusivamente por la parte actora (confr. 46 y fs.

    83). El memorial de agravios corre a fs. 86/88 y no mereció la respuesta del Estado Nacional.

  3. El apoderado de los demandantes cuestiona la metodología indicada en la sentencia para arribar a la determinación precisa del resarcimiento debido a cada uno de los actores. En tal sentido, se agravia: a) por cuanto entiende que el señor juez a-quo se ha apartado de la pericia contable, que ha determinado correctamente cuántas acciones hubiera correspondido adjudicar a cada uno de los actores; b) por la cita de precedentes dictados por esta Cámara en otras causas relativas a situaciones diferentes, como son las suscitadas en el proceso de privatización de YPF, de particularidades propias; y c) por omitir las constancias que revelan que...

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