Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Octubre de 2014, expediente CAF 021423/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 21423/2014 BANCO DEL TUCUMAN SA Y OTROS c/ BCRA- s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41 Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución SEFyC Nº 149 de fecha 25 de febrero de 2014 -que obra glosada a fs. 211/219-, dictada en el Sumario Financiero Nº 1349 que tramitara por Expediente Administrativo Nº 100.247/10, el señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiares impuso -en los términos del inc. 3º del art.

    41 de la ley nº 21.526- las siguientes sanciones: a Banco del Tucumán S.A., multa de $200.000; a cada uno de los señores L.C.C., J.H.B., D.J.E.C., J.P.B. y C.A.C., multa de $200.000 y; al señor W.C.L., multa de $240.000.

    El cargo imputado consistió en el “Incumplimiento de la normativa relacionada con el financiamiento al Sector Público no Financiero, mediando asistencia al mismo sin contar con la autorización del Banco Central que exceptúe a la entidad de la limitación para el otorgamiento de este tipo de asistencia”, en transgresión a lo dispuesto en las Comunicaciones “A” 3054, OPRAC 1 – 476, Anexo, Sección 2, punto 2.1 y Sección 3, punto 3.1.2. y “A”

    4798, OPRAC -1 -613, Anexo, Sección 4, punto 4.1.

    Al respecto, se explicitó que los hechos que lo constituyen fueron descriptos en el Informe Nº 381/1500/10, del cual surgía: que la comisión actuante habría determinado que el Banco del Tucumán S.A., al 31.12.08, registró en el rubro “Préstamos”, “Sector Público no Financiero”, un total de $7.286 miles, de los cuales $7.274 miles correspondían a Préstamos Garantizados, haciendo notar que dentro de los mismos se incluía $6.430 miles de Préstamos Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 21423/2014 BANCO DEL TUCUMAN SA Y OTROS c/ BCRA- s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41 Garantizados a Tasa Fija “GL 17”, que habían sido adquiridos el 23.12.08 por un valor de $6.657,66 miles; que la referida adquisición tuvo su origen en el contrato de cesión de préstamos garantizados entre el Banco del Tucumán S.A. por una parte, como cesionario, representado en ese acto por el señor L.C.C. en su carácter de apoderado y, el HSBC Bank Argentina S.A. como cedente, actuando por cuenta y orden de su mandante P. T. Bex Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.; que el área preventora hizo notar que la compra de préstamos garantizados implica el otorgamiento de financiamiento al Sector Público no Financiero, conforme a la normativa de aplicación (T.O. Sección 2, ptos. 2.1. y Sección 3, punto 3.2.) y; que –allí- se concluyó en que el Banco del Tucumán S.A.

    habría operado en contraposición a la normativa financiera que regula la asistencia al sector Público no Financiero, dado que se habría verificado la adquisición de préstamos garantizados sin la previa autorización del Banco Central.

    En tal contexto, se consignó que la norma es suficientemente clara, toda vez que –tal como quedó expuesto en el Informe 312/47/10- “…que la compra de préstamos garantizados implica el otorgamiento de financiamiento al “Sector Público no Financiero”, según Texto Ordenado de la normativa en la materia, que incluye en la Sección 3 “Operaciones Comprendidas”, al rubro “Préstamos”, en tanto que el punto 3.2. “Operaciones excluidas”, no dispone excepciones respecto de préstamos garantizados”.

    Y, asimismo, se observó que las Consultas Normativas 319/00013/14 y 317/00004/04 del 25/10/04 y del 8/09/04 respectivamente, realizadas ante asistencias financieras similares a la objetada en esas actuaciones, obtuvieron idéntica respuesta: “Los Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 21423/2014 BANCO DEL TUCUMAN SA Y OTROS c/ BCRA- s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41 Préstamos Garantizados adquiridos por una entidad en una operación de compraventa se encuentran alcanzados por las disposiciones sobre Financiamiento al sector público no financiero…”.

    Y, concretamente, en lo concerniente a la responsabilidad de los sumariados, se precisó: que la imputación no obedece a la aplicación del principio de responsabilidad objetiva sino que es el resultado de las acciones de algunos miembros de los órganos representativos de la entidad y de la omisión de otros, que posibilitaron la comisión de una infracción por parte del ente social; que los hechos que configuran el cargo imputado tuvieron lugar en el Banco del Tucumán S.A., siendo producto de la acción y/u omisión de sus órganos representativos y de administración y; que las personas físicas sumariadas nada argumentan en cuanto a la determinación de sus responsabilidades individuales, por lo que correspondía efectuar la atribución de dichas responsabilidades por su proceder irregular, teniendo en cuenta que por su calidad de integrantes del Directorio no podían desconocer los hechos derivados de su gestión que dieron lugar a la imputación en cuestión.

    Y, en lo atinente a la graduación de la sanciones, se señaló: que éstas fueron fijadas en los términos de la Comunicación “A” 3579; que se tuvo en cuenta la relativa gravedad de los hechos verificados que dieron lugar al cargo imputado, la falta de perjuicio económico a esa Institución, a terceras personas y al sistema...

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