Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Julio de 2016, expediente CAF 009798/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 9798/2015 BANCO SUPERVIELLE SA c/ DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, de julio de 2016.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la Disposición nro.

    345/2014 el Director Nacional de Comercio Interior le aplicó a la empresa Banco Supervielle S.A. una multa de 32.000 pesos, por aplicación de los artículo 4 y 19 de la Ley 24.240, por no haber informado a su cartera de clientes, de manera cierta, clara y detallada, sobre un aspecto esencial del servicio de tarjeta de crédito, concretamente, acerca del cobro de un cargo correspondiente a un seguro de vida para dar cobertura al saldo deudor de la tarjeta de crédito (fs. 97/108).

    Como fundamento, y en primer lugar, recordó

    que la finalidad de la ley 24.240 “consiste en la debida tutela y protección del consumidor o el usuario, que a modo de purificador legal integra sus normas con las del todo el orden jurídico”, y precisó que, en el artículo 4º de la Ley, se establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

    Señaló que las actuaciones se iniciaron a partir de la presentación formulada por la Asociación por la Defensa de Consumidores y Usuarios (ADUC), con el fin de que se ordenase a la empresa actora que cesara en cobrar el seguro de vida colectivo destinado a cubrir el saldo deudor de los titulares de tarjetas de crédito; en razón de que la entidad financiera no había informado a los clientes sobre el cobro de ese cargo, y en consecuencia, los consumidores de ese producto no tenían la posibilidad de consentir expresamente la contratación de ese seguro de vida.

    Destaca que si bien la entidad financiera afirmó que todos sus clientes habían sido informados respecto de la contratación de un seguro de vida sobre el saldo deudor de los titulares de Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24769908#157313368#20160706154610710 tarjeta de crédito, tales afirmaciones fueron realizadas en términos generales y sin ningún tipo de sustento probatorio. Expresa que, en el caso, el Banco solo adjuntó algunos contratos, pese a que es quien contaba con la documentación relevante para demostrar que había cumplido con el deber de información y que los clientes habían consentido la facturación.

    Manifestó que en los contratos de adhesión, en los que las clausulas son fijadas unilateralmente por el Banco, los clientes deben ser informados de manera concreta, precisa, cierta y suficiente, con todas las advertencias y aclaraciones necesarias sobre los conceptos que adeudan. También, dijo que el hecho de que la empresa no se haya...

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