Sentencia de Sala I, 21 de Marzo de 2013, expediente 47.845

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, causa 47.845 “Banco Sáenz y otro s/ archivo”

Juzgado n° 6 Secretaria n° 11

Expte. n°: 2.410/2012/01

Reg. n°: 252

Buenos Aires, 21 de marzo de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 4/5 por el Señor Fiscal Federal, G.D.P. y a fs. 6/11 por los Dres. Gabriel R.

Quintana Landau y A.M.G., en carácter de querellantes en representación del Banco Sáenz S.A., L.S.A. y Grupo Frávega, con el patrocinio letrado de la Dra. N.V.S., contra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2012 en cuanto se dispuso archivar las actuaciones de conformidad con lo previsto por el artículo 195, segundo párrafo, del Código de rito.

II.

Se investiga en autos la maniobra de estafa de la cual habría sido víctima el Grupo Frávega y Banco Sáenz SA. La denuncia de fs.

1/5 da cuenta de que una persona que simuló ser R.J.M. se presentó en la Sucursal n° 4 del referido comercio el día 18 de febrero de 2011

y solicitó un crédito personal con el que adquirió dos teléfonos móviles marca Samsung modelos Galaxy S y S5230 con líneas de Personal y Movistar respectivamente por la suma total de $3.586,75.

Para la concesión de dicho crédito, personal de F. le requirió el D.N.I., un servicio y recibo de sueldo. Además, con el mismo fin,

se obtuvo una fotografía de su rostro, impresión de la huella dactilar y los informes crediticios.

Tiempo después, y tras haberse comprobado la falta de pago del préstamo e iniciado los reclamos, se presentó el verdadero titular del DNI exhibido quien desconoció la totalidad de la operatoria, lo que motivó

que se rubricara la “Carta de no Reconocimiento de apertura de Crédito”.

III.

Asiste razón a los recurrentes en cuanto a que la resolución impugnada es cuanto menos prematura, toda vez que aún restan medidas por realizar que podrían enriquecer el plexo probatorio y, eventualmente,

constituir un avance en la investigación para identificar al presunto autor del hecho investigado (v. memoriales obrantes a fs. 19 y 22/28).

Así las cosas, luce pertinente y útil la obtención del contenido de los mensajes de texto de las líneas en cuestión, así como conocer los datos existentes desde la activación de éstas -transferencias, dirección de envío de facturas y/o cambios de titularidad-.

Por otro lado, aparece acertado la realización de un peritaje sobre la huella que estampara el sujeto que...

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