Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Febrero de 2009, expediente 11.516

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación del Plata, 12 de FEBRERO de 2009.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BANCO NACION ARGENTINA c/CALIGARI,

P. Y OTROS s/EJECUCION s/RECURSO DE QUEJA”. Expediente N°

11.516 del registro interno de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

Que son iniciadas estas actuaciones por el Sr. P.C., con el patrocinio letrado del Dr. D.A.B., quien a fs. 34/41 interpone recurso de queja contra la resolución de fs. 33, en virtud de la cual el a-quo rechaza los recursos de apelación incoados a fs. 31 y a fs. 32, considerando que las resoluciones recurridas devienen inapelables.-

La queja – ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un J. de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de USO OFICIAL

ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso,

para cuestionar el efecto con que este se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

Ahora bien, sabido es que aunque la ley no establezca expresamente, la naturaleza del recurso de hecho conduce a la carga procesal que pesa sobre el recurrente de suministrar al Tribunal, las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria del “a quo”. Es decir que la queja debe ser fundada, trayendo argumentos procesales enderezados a demostrar que el recurso es procedente.-

Esa fundamentación, lejos de ser impertinente, constituye la esencia misma de la queja. En suma, resulta improcedente la queja si su presentante, al interponer el recurso de hecho, no ha demostrado con la debida argumentación la procedencia formal del recurso de apelación denegado por el juez de grado.-

En suma, resulta improcedente el recurso de hecho, si al interponerlo el quejoso no ha sostenido la queja a efectos de demostrar la ilegitimidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR