Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Noviembre de 2016, expediente COM 049648/1995/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 49648 / 1995 BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ LUNA PABLO GUILLERMO Y OTRO s/EJECUTIVO Juzg. 23 S.. 45 14-15-13 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por ambas partes el pronunciamiento dictado a fs. 401/406.

    La actora se quejó de que se le hubiera modificado la sentencia de trance y remate en lo que respecta a los intereses, disponiendo que su parte practique nuevas cuentas conforme las pautas allí fijadas -memorial de fs.416/420, respondido a fs.438/443-.

    De su lado, la coejecutada Luisa G.

    Comodeca, se agravió de la decisión de calcular los intereses aplicando dos veces y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y de la admisión del planteo de inconstitucional de la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14.432 -memorial de fs. 422/431, respondido a fs.433/434.

    A fs.449/469 dictaminó la Representante del Ministerio Público ante esta Cámara.

  2. a) Recursos contra la decisión que Fecha de firma: 29/11/2016 E.. N° 49648 / 1995 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21452768#167061440#20161129130632510 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional dispuso que los intereses reconocidos en la sentencia deben calcularse aplicando dos veces y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina:

    Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso análogo al presente, descalificó la capitalización mensual de los intereses devengados en un saldo deudor de cuenta corriente bancaria porque por su exorbitancia, generaba un resultado irrazonable, y juzgó que correspondía a los jueces realizar un estudio pormenorizado sobre el alcance objetivo del CCom:795 y su puntual aplicación al saldo emergente de la cuenta corriente respectiva, considerando que los créditos en cuestión tienen su causa en la mora del deudor de acuerdo a la pretensión del actor en el escrito de inicio (conf. CSJN, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen Rafael y otro s/ ejecutivo”, del 12/06/12, del dictamen de Procuradora F. que la Corte hizo propio, que fue citado en el pronunciamiento apelado).

    La liquidación practicada por la actora a fs. 194 produciría una diferencia similar a la reprochada por la Corte Suprema, ya que los $261.571,05 que se obtuvieron aplicando la capitalización mensual desde la mora -09/03/95- hasta el año 2012, representan algo más del 3.500 % del...

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