Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 4 de Agosto de 2015, expediente CIV 113794/2000/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ C. F. s/ ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, 4 de agosto de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. El adquirente en subasta E. J.

V. apeló la decisión de fs.

561/562, el recurso fue sostenido a fs. 595/597 y no fue replicado.

La incidencia se originó ante la pretensión del adquirente del 50% del inmueble de que se desocupe el bien. Ello fue resistido por el Sr.

V. y su esposa. El primero invoca la titularidad de la otra mitad del bien que habría sido comprado en la subasta realizada en otro expediente.

El Magistrado, admitió la oposición de

V. y dispuso que los derechos respecto de la ocupación del inmueble debían discutirse por otra vía y forma. Se fundó en los indicios que surgen de la copia del boleto de compraventa en favor del incidentista y en la constancia de convocatoria a mediación en la que

V. pretende discutir con

V. la división del condominio. Los agravios del Sr.

V. no atacan lo medular de la decisión, en cambio se extiende en destacar que la Sra. G.C. con quien convive el Sr.

V. sería hija del demandado. Ahora bien, ese dato es irrelevante para dilucidar la suerte del recurso porque el fundamento principal de la decisión ha sido que quien aparecería como titular de la otra mitad del inmueble, ha resistido la intimación a desocupar, y el derecho de éste no ha sido desvirtuado en los agravios.

Por otra parte, de las manifestaciones del síndico a fs. 302, las aclaraciones de fs. 375 y las constancias de los registros informáticos del expediente en el que habría adquirido el inmueble el Sr. V., respaldan prima facie su derecho. De ahí que –como lo dispuso el Magistrado- la cuestión atinente a la ocupación del bien y el mejor derecho a ello que pudieran tener quienes se presentan como cotitulares deberá dilucidarse en un marco procesal que admita ese debate.

II. En cuanto a las costas, como regla se ha establecido que Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: C.N.U. -P.M.G. Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA las costas deben ser impuestas al vencido (cfr. art. 68 del Código Procesal; Colombo, “Código Procesal Civil y Comercial...”, Abeledo-

Perrot, t. I, pág. 385; A., “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil...”, Ediar, 1961, t. IV, pág. 535, núm. 7.a; Palacio, L.. E., “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, t. III, pág. 366, núm. 312). Es el hecho objetivo de la derrota el supuesto que, por vía de principio, determina la condena en costas. Así...

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