Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Agosto de 2016, expediente CAF 070348/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 70348/2015 BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.- GO Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que, por Disposición D.N.C.

I. Nº 346/2015 de fecha 16 de octubre de 2015, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso al BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA, una multa de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) por infracción al art. 7 de la Ley 24.240 y al art.

7 del Anexo I del Decreto Nº 1798/94, por haber omitido informar la validez temporal y las limitaciones de la oferta “Quiero Viajes” (confr. fs.

132/139).

Asimismo, ordenó que se publique la parte dispositiva de la resolución, de acuerdo a lo establecido en el art. 47, de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, bajo apercibimiento de hacerlo la Autoridad de Aplicación a su costa.

En primer término, el Director Nacional de Comercio Interior, indicó que las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de una publicación aparecida en el Diario “BAE NEGOCIOS SA” de fecha 12/03/13, realizada por la firma BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA, en la cual se consignó, entre otras cosas, las frases “…

PROMOCIÓN VÁLIDA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA…”, sin indicar las fechas precisas de comienzo y finalización de la oferta y, “SUJETO A DISPONIBILIDAD…”, sin precisar la cantidad de stock disponible para cubrir la oferta.

En relación al descargo se precisó que no resulta relevante que la encartada contara con stock suficiente para cubrir su oferta toda vez que la norma exige que se informe la cantidad disponible en la publicidad, consumándose la infracción por el sólo peligro emergente de la omisión incurrida, con independencia de la existencia de daño concreto respecto de una persona en particular.

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27791900#159941829#20160825123132875 En este sentido, se destacó que al haber realizado una publicidad que contiene limitaciones cuantitativas, sin informar cuál es la cantidad de unidades con los que se cuenta para cubrir la oferta y no informar la fecha de inicio de la misma, la firma sumariada infringió lo dispuesto en el art. 7, de la Ley 24240 y art. 7 del Anexo I, del Decreto Nº

1798/94. En efecto, la oferta practicada de esa manera resulta insuficiente para el público, ya que, al omitir información acerca de la fecha de inicio de la promoción y la limitación a la que hace referencia, impide evaluar la conveniencia de consumir lo ofrecido.

Señaló, que la leyenda en cuestión no cumple con los requisitos exigidos por las normas imputadas cuya claridad no exige mayor esfuerzo de entendimiento y destacó la importancia de la información omitida, al resultar la cantidad cuantitativa con que cuenta la firma para cubrir la oferta un elemento sustancial para otorgar certeza al potencial consumidor acerca del producto publicitado.

Concluyó afirmando que dado que la sumariada cometió un hecho que encuadra en una descripción de la conducta que merece sanción, su impunidad sólo podría apoyarse en la concreta aplicación de una excusa admitida por el sistema legal vigente, la cual no se da en el caso aquí

tratado.

II.- Que, por presentación de fs. 142/147 se presenta la firma BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA, e interpone recurso de apelación directa contra la citada Disposición D.N.C.

I. Nº 346/2015 y, al efecto, sustancialmente postula, que no se trata de una oferta de servicios lo que se expuso en la publicidad sino de una comunicación de beneficios dirigida exclusivamente a clientes del banco y titulares de tarjetas Galicia por lo que no resulta responsable en los términos de las normas imputadas; respecto al plazo de inicio de la oferta, sostiene que está dado por la fecha de la publicidad, indicándose asimismo la fecha de finalización como así

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