Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 022187/2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22187/2017/CA1 BANCO COMAFI S.A. C/ CARRASCO BRAIAN EZEQUIEL S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

  1. La entidad ejecutante apeló en subsidio en fs. 61/62 la decisión de fs.

    56, mantenida en fs. 63, que le aplicó una sanción conminatoria por no aportar los elementos necesarios para determinar la tasa.

    Los fundamentos fueron explicitados en aquella presentación.

  2. Como el hecho imponible se verifica con la presentación ante la justicia requiriendo su intervención y que en ese instante nace la obligación de pagar la tasa de justicia (art. 9 inc. a, ley 23.898) con prescindencia del resultado de la pretensión, se tiene dicho reiteradamente que la gabela debe calcularse sobre el monto demandado (art. 4 inc. a, ley 23.898) con independencia de la eventual reducción que pudiera sufrir ese reclamo por el contenido de la sentencia o de una eventual transacción, ya que una interpretación contraria conduciría a pensar que no se devenga tributo cuando la pretensión es rechazada, lo cual es inadmisible (esta Sala, 4.7.17, “Á., J.L. y otro c/ Industrias Químicas Inesba S.L.R. s/ordinario s/ incidente de tasa de justicia” y sus citas, entre otros).

    De allí que, en el entendimiento de que la sanción en cuestión no responde sino a una intimación (consentida en su oportunidad por la recurrente) que no persigue más que conocer cuál es (en concreto y en qué

    elementos de juicio se sustenta) la pretensión de la ejecutante en materia de accesorios y que –en función de lo supra expuesto– resulta insustancial la justificación ensayada por la recurrente, básicamente que “… es de difícil Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 determinación en este momento o es prematuro, por cuanto aun no tenemos Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO...

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