Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Agosto de 2010, expediente 11894/10

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010

sadas, Agosto 25 de 2010.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demanda (Cfr. fs. 369), en contra de la resolución obrante a fs. 356/358 en donde se resolvió rechazar la solicitud de aplicación de la Ley 26.313 así como el pedido de suspensión del procedimiento de ejecución.-

2) Que, el apelante expone sus agravios a fs. 380/386, los cuales sintéticamente pueden citarse así: en primer término señala que aún pendiente la diligencia de la toma de posesión del inmueble subastado, es decir sin la tradición del inmueble, el J. a quo desestimó el pedido de suspensión establecido en el art. 5° de la Ley 26.313, pese a la interpretación a favor del deudor consagrado en el art. 6 de la misma norma.- En segundo lugar se queja en cuanto a la interpretación respecto de que las normas de reestructuración de los mutuos hipotecarios no comprenden a los deudores del Banco Nación Argentina, sino únicamente a las deudas contraídas con el Ex Banco Hipotecario Nacional.- En tercer término se agravia en cuanto a que:

ejecutada la vivienda única, de carácter económico, y de ocupación permanente del deudor y su familia, resultaba de aplicación el procedimiento establecido en la ley 26.313. En cuarto lugar se queja de la denegatoria del sobreseimiento de la ejecución de un mutuo con garantía hipotecaria. En la quinta posición se explaya sobre la omisión de expedirse respecto de la inconstitucionalidad de tales normas procesales. Por último solicita se confiera efectos suspensivos a la tramitación del presente recurso, hasta su definitiva resolución y hace reserva del caso federal.-

3) Que, es conveniente resaltar en el examen de la ley 26.167, que el sistema diseñado por el legislador, al tiempo que contempla los derechos de los deudores a no verse privados de su vivienda por causa de la situación de emergencia nacional, también procura que los derechos del acreedor a percibir su crédito sufran el menor deterioro posible en el contexto antes indicado. Es decir, el órgano constitucionalmente habilitado, adoptó medidas, mediante la ley en cuestión, tendientes a remediar una situación acuciante pero sin desentenderse de los derechos de ambas partes de la relación jurídica. Es decir, y esto es importante recalcarlo para no caer en las soluciones abstractas,

el legislador no descargó todo el peso de la solución del problema en una de las partes (el acreedor) y relevó de su carga a...

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