Sentencia de Sala B, 5 de Septiembre de 2008, expediente 4.164-C

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 1174 /2008 Civil /Int. Rosario, 5 de s eptiembre de 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente nº 4164-C

Actuaciones en Fotocopias en: "BALLESTEROS y otros c/ Estado Nacional s/ Reajuste de Haberes", (nº 77.287 del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

Mediante Resolución n° 290/04 se regularon los hono rarios profesionales de la Dra. M.S.R. de G. en la suma de $

27.100 y los del perito C.E.C.F. en la suma de $

6.800.-

El C.E.C.F. apela los honorarios que le fueran fijados por considerarlos bajos (fs. 56/58) y el Estado Nacional apela los honorarios regulados a la Dra. R. de G. por considerarlos elevados, agraviándose también por la fijación del plazo de quince días para el pago (fs. 62/vta.).

Y Considerando:

  1. En primer término cabe señalar que para la revi sión de )

    los honorarios regulados, se tiene en cuenta como monto del juicio el que surge de las liquidaciones practicadas a fs. 478, 480/488, 490/491, 493,

    495/496, 498 y 516/520, aprobadas a fs. 525 (las fojas citadas corresponden al expediente principal, que en este acto se tiene a la vista),

    sin computar los intereses devengados, pues esta Sala "B" sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios (Fallos 301:385; 304:659;

    308:708; 322:2961, criterio mantenido en pronunciamiento de fecha del 24/05/05, in re "Serenar S.A. c/ Provincia de Buenos Aires" Fallos: 328-

    2:1732 y Acuerdo nº 1132/98 de este Tribunal, entre otros).

  2. Partiendo de dicho monto, analizadas las consta ncias )

    acerca del trabajo realizado por el perito contador E.C.F. (cf.

    fs. 338/343vta. y sus anexos y fs. 350/351 del expediente principal, y las pautas fijadas por la norma específicamente aplicable (art. 3 del Dto. Ley 16.638/57 y modificaciones), se concluye que los honorarios regulados no respetan los porcentajes mínimos previstos ni guardan proporcionalidad con la entidad del servicio efectivamente prestado. Por tanto, corresponde adecuarlos fijándolos en la suma de $ 30.900.-

  3. En relación a los honorarios de la Dra. R. de )

    G., tomando en consideración las...

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