Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Abril de 2010, expediente 11.784/10
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2010 |
sadas, Abril 9 de 2010.
Y VISTOS:
1) Que, a fs. 186/192 el a quo declara, en lo que aquí interesa,
parcialmente procedente el habeas data tendiente a completar los datos referidos al motivo de rechazo por vicio formal del cheque N° 40465378
librados contra el Banco Standard Bank Argentina SA, con costas; declara inoficioso el habeas data con relación al titular del banco datos privados Organización Veraz, sin costas; rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el BCRA, sin costas; ordena que en plazo de diez días de notificados el Standard Bank y el BCRA hagan efectiva la protección constitucional completando en el informe y en el banco de datos el motivo de rechazo por vicio formal la referencia de “Difiere Firma según digitalizada en fecha 17/02/2000 y finalmente regula honorarios a los letrados intervinientes.-
2) Que, notificadas las partes, apela el representante del Standard Bank agraviándose de:
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la procedencia parcial de la acción intentada,
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la imposición de las costas a su cargo,
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se agravia por el monto de los honorarios regulados a la actora y por último de la intimación de pago de la tasa de justicia (Cfr. fs. 201/209) .-
Que, a su turno apela también la actora, quejándose por lo siguiente:
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si bien se ha hecho lugar a la acción de hábeas data la misma no dispone que se suprima o ratifique la información errónea;
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la exención de costas a la Organización Veraz S.A. y al B.C.R.A.;
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del monto regulado a su parte en concepto de honorarios, y solicita costas.-
3) Que, habiéndose contestado ambos recursos (Cfr. fs. 222/224 y 225/230, respectivamente), estamos en condiciones de resolver; así es que,
observando las constancias de autos obrantes a fs. 219/220, - informe que presenta el BCRA- , en lo que en su parte pertinente expresa que “se excluye de la Central de Cheques Rechazados el cheque N° 40465378 informado por el Standard Bank Argentina S.A …” (el resaltado y subrayado nos pertenecen), a la luz de ello, la acción intentada en autos torna abstracta la cuestión, atento a que los co-demandados (B.C.R.A y VERAZ S.A.) han satisfecho la pretensión solicitada en demanda (Cfr. fs. 13 Pto.
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1er. párr.).-
4) Que, establecido lo anterior resta ahora analizar el tema de las costas del proceso, impuestas en la instancia de grado al Standard Bank S.A,
respecto a la eximición de las mismas a las co-demandadas Banco Central de la República Argentina y V.S.A., decisión apelada y traída a examen a este tribunal.-
5)...
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