Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Febrero de 2012, expediente 2.535/2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

E.. Nº 2.535/2010

SENTENCIA Nº 92.977 CAUSA Nº 2.535/2010 “BAEZ MARICEL ANDREA C/

INSERMANT S.R.L. S/ DESPIDO”. JUZGADO Nº 55

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 22 de febrero de 2012 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora D.R.C. dijo:

La demandada se queja, porque el Sr. Juez de grado concluyó que el hecho injurioso invocado por su parte –

sustracción de un teléfono celular de las instalaciones de su cliente, la empresa Claro Amx- y desencadenante del despido, no fue acreditado en autos, toda vez que ninguna prueba se ha producido en ese sentido. A su entender, de la prueba documental e informativa, resulta que la trabajadora fue una persona pasible de sanciones disciplinarias y que la causa que desencadenó el despido, fue verificada por testigos brindados por el mencionado cliente (fs. 151/153).

En el caso, la demandada roza la deserción,

pues solo muestra disconformidad con la decisión. Dado que como razonó el magistrado, a la accionada incumbía la carga de probar la imputación que invocó en la pieza telegráfica, así como que ese eventual incumplimiento, era de una magnitud tal que habilitaba a despedirla sin derecho al cobro de la indemnización legal.

Además, la accionada no acreditó haber formado un sumario previo a la decisión de dar por concluido el vínculo, a fin de determinar la veracidad del hechos que imputara a la actora. Por otro lado, tampoco identificó a los testigos que invoca en la pieza telegráfica al mencionar allí “…hecho verificado por medio de los testigos brindados por la misma…” (fs.

3 y 18), ni produjo la testimonial ofrecida a fs. 81, ya que ante la incomparecencia de los testigos ofrecidos por su parte, se le dio por decaído el derecho a valerse de dicho medio de prueba (fs.

90, fs. 114, fs. 122/123). Tampoco demostró, tal como volcó en el telegrama de despido, que se pudo comproborar por intermedio de rastreo satelital, que la actora el día 22 de octubre efectuó

llamadas con el celular que habría sustraído, a otros celulares pertenecientes a su grupo familiar.

No me pasa por alto, que en lo que concierne a sanciones disciplinarias anteriores, invocados en la queja, lo cierto es que resultan irrelevantes para el caso, ya que, en una,

se menciona haber incurrido en el hecho de no avisar reiteradamente la escasez de insumos, y después no comunicarlo al cliente (fs....

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