Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Octubre de 2013, expediente FMZ 082025617/2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, de de 2.013.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82025617/2012, caratulados:

"BACIGALUPPI, M. c/ ESTADO NACIONAL Y ENARGAS s/ AMPARO - RECURSO DE QUEJA EN AS. 572/09”, venidos a conocimiento de esta Sala “B”

en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. sub. 25/29 y vta. en representación de la parte demandada, con motivo de haber sido rechazado en primera instancia su recurso de apelación.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 25/29 se presenta el Dr. J.M.A. y deduce recurso de queja (art. 282 del C.P.C.C.N.) contra la denegatoria del recurso de apelación incoado por su parte a fojas sub-9/22 (ver constancia de fojas sub-23).

    En su presentación, luego de efectuar una breve síntesis de los antecedentes de la causa, expresa los argumentos en mérito a los cuales solicita la revocación del proveído por medio del cual se rechaza su recurso, con fundamento en la extemporaneidad del mismo.

    Afirma que su apelación fue deducida dentro del plazo legal de 48 horas previsto por el art. 15 de la Ley de Amparo 16.986.

    En la primera hipótesis que expone, sostiene que si el plazo se cuenta por horas deben en principio tomarse sólo horas hábiles para computarlo, razón por la cual entiende que su recurso habría sido interpuesto en tiempo legal al haberse sido notificado a su parte la sentencia el día 23.10.2012 a las 12:28 horas e interpuesto la apelación el día 26.10.2012 a las 08:00 hs.

    Por otra parte y en una segunda hipótesis, expresa que si eventualmente se computan horas hábiles e inhábiles en forma corrida, el plazo debe comenzar desde el minuto cero de la próxima hora de la notificación, lo que en el caso sería las 13:00hs del día 23.10.2012, resultando – a su juicio- lo mismo que el recurso se presentara el día 25.10.2012 a las 13:00 horas o el 26.10.2012 a las 08:00hs, que es lo que ocurrió en autos.

    Agrega asimismo que si el plazo venciera en el último minuto de la hora 13:00 es decir 13:59, estaríamos en un plazo inhábil y entonces debería aplicarse el plazo de gracia del art. 124 del C.P.C.C.N.-

    Alega a continuación, que se encuentran cumplimentados los requisitos legales exigidos para su admisibilidad, conforme a lo establecido por el art.

    283 del C.P.C.C.N.; y hace reserva del caso federal, ante la eventualidad de obtener una resolución adversa a sus pretensiones.

  2. Que luego de examinar los agravios vertidos, a la luz de las constancias de la causa y de los preceptos...

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