Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 048175/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48175/2013 - BACCARELLI, G.C. c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzaron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 279/281 (actora) y fs. 282/285 (demandada).

Corridos los pertinentes traslados, fueron contestados a mérito de las piezas obrantes a fs.

297/301 (demandada) y fs. 302/vta. (actora).

Asimismo, a fs. 281 el letrado de la parte actora, por propio derecho, apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- Por razones de método, trataré en forma alternada los agravios deducidos por las partes.

En primer lugar, analizaré el agravio de la demandada dirigido a cuestionar el fallo de grado en cuanto el Sr. juez “a quo” consideró que la injuria invocada como causa de despido no cumple con los requisitos establecidos en el art. 243 de la LCT.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Al respecto, llega firme a esta alzada que la demandada despidió al actor mediante carta documento enviada el 24/6/13 de acuerdo a los términos transcriptos en el fallo de grado, a los cuales me remito por razones de brevedad (ver sentencia, fs.

273vta./274).

En tal contexto, tengo en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 243 de la LCT, la causa de despido debe detallarse con claridad, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan al trabajador ejercer su legítimo derecho de defensa en juicio previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional (en el mismo sentido, esta S., “in re”, Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19999172#165315658#20161025125403235 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX “M.S. c/ Miscelaneos S.R.L. s/ Despido”, SD 17.340 del 30/9/2011).

Así las cosas considero que, en el presente caso, la causa de despido invocada por la demandada resulta genérica e imprecisa, dado que no especifica ni identifica con fecha cierta y descripción concreta e individualizada los incumplimientos que imputa a la actora.

Asimismo observo que, tal como destacó el Sr. juez “a quo”, la demandada no invocó ni demostró la ocurrencia de un hecho desencadenante a los efectos de justificar el despido.

Por otra parte, sólo a mayor abundamiento aclaro que el único incumplimiento individualizado con fecha cierta: “…remitiendo mails desde su casilla de correo corporativo, durante su jornada de trabajo, a destinatarios diversos con comentarios y/o mensajes que no guardan relación con el cumplimiento de las tareas que tiene asignadas, y con comentarios contrarios a los intereses de la empresa, como ser los mails remitidos desde su casilla de correo corporativo el día 13 de junio de 2013 a las 9:42 am, 9:52 am…”, no ha sido acreditado en autos.

A todo evento, destaco que dicho incumplimiento no resulta, según mi criterio, una falta lo suficientemente grave como para justificar la máxima sanción de despido impuesta por la empleadora, máxime cuando esta última no invocó ni acreditó en autos que la trabajadora hubiera recibido alguna sanción o apercibimiento anterior al despido.

En razón de todo lo expuesto, propongo rechazar el agravio bajo análisis.

III- La demandada también cuestiona el fallo de grado en virtud de que el magistrado que me precede consideró que los importes mensualmente percibidos en concepto de...

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