Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 12 de Noviembre de 2014, expediente FCB 021020036/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “B.S.L.H. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la ciudad de Córdoba, a 12 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “B.S.L.H. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (Expte. N° 21020036/2011) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto interpuestos por la parte actora (fs. 141) y por el Banco de la Nación Argentina (fs. 152) en contra de la Resolución N° 203 de fecha 5 de julio de 2013 (fs. 137/140vta.) dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.-J.M.P.V..

El señor juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 141) y por el Banco de la Nación Argentina (fs. 152) en contra de la Resolución N° 203 de fecha 5 de julio de 2013 (fs. 137/140vta.) dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba a través de la cual decidió hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. H.B.S. en contra del Banco de la Nación Argentina y condenó a la demandada a que en el término de treinta (30) días hábiles de quedar firme la resolución reintegre al actor las retenciones que fueran ingresadas al Fondo C.C.P., suma que se determinará en la etapa de ejecución. Costas a la demandada vencida.

  2. Manifiesta la representación del Banco de la Nación Argentina (en adelante BNA) que le agravia lo decidido por el A quo cuando sostiene que al no haber incluido al actor - en su carácter de despedido- en las distintas resoluciones referidas al alcance del Régimen Complementario de Jubilaciones, desconociendo así el principio de igualdad, generando con ello una distinción “arbitraria”. Afirma que la impropia extensión que hace el magistrado respecto del beneficio del fondo compensador a favor del actor implica un desconocimiento del funcionamiento, fines y de la modalidad del propio sistema “Fondo Complementario de Jubilaciones para el personal del BNA”, como así también un desconocimiento de las facultades normativas y reglamentarias de quien tiene a su cargo el respectivo manejo, esto es el BNA. Así, sostiene que la situación del actor en su condición de despedido en manera alguna puede ser equiparada a los otros supuestos de ex agentes en función de su disímil condición respecto de dicho fondo. Niega así, que se haya dado una Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “B.S.L.H. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    violación al principio de igualdad en la reglamentación del Fondo Compensador dictada por las autoridades del Banco.

    Continúa sosteniendo que el actor no tiene derecho al reintegro de fondos.

    Que el J. erróneamente ha hecho extensivo los alcances de las resoluciones normativas que dictó la institución admitiendo la “compensación” y no el mal llamado reintegro de fondos, a otros que tienen una posición distinta respecto de quien se ha desvinculado del Banco por haber sido despedido con justa causa. Así, se está obligando al Fondo Compensador a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR