Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 081053/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 81053/2012 B.V.M. Y OTROS c/

RAMIREZ SERGIO DAVID s/ALIMENTOS Y TENENCIA Juz. 4 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la sentencia de fs. 100/102 que hizo lugar a la demanda entablada y condenó a S.D.R. a abonar en concepto de cuota alimentaria, a favor de sus hijos M.E. e I.V.R. la suma de pesos dos mil quinientos ($2500) que deberá hacerse efectiva del uno al cinco de cada mes por adelantado y con retroactividad a la fecha de la mediación, se alzan la actora a fs. 103 y la Defensora de Menores a fs. 127, recurso mantenido por su par de Cámara a fs.162.

La accionante expresa sus agravios a fs. 130/132, cuyo traslado no fue contestado.

La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 162 adhiere al memorial de la actora.

II) Se agravian las apelantes respecto del “quantum” establecido en concepto de cuota alimentaria por entender que dicha suma resulta insuficiente para solventar las necesidades de los menores. Alegan que el monto fijado no contempla la mayor edad de los niños, la inflación habida, y los mayores ingresos que por las paritarias muy probablemente haya tenido el padre. E. se ha omitido fijar la tasa de interés aplicable y peticiona se fije la Tasa Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DRA. C. Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12472825#150011194#20160330120258408 Activa de interés del Banco de la Nación Argentina desde la instancia previa de la mediación obligatoria.

Entrando al análisis de la cuestión, cabe puntualizar que para la fijación del monto de la cuota alimentaria no es indispensable la demostración exacta mediante prueba directa de la capacidad económica del obligado, ya que para su apreciación bastan las presunciones que den una idea aproximada de dicho caudal. Debe buscarse un prudente equilibrio entre los factores que adquieren relevancia en materia alimentaria, atento a que la cuota debe guardar relación con las necesidades que tiende a cubrir y la aptitud del obligado para llenar tal finalidad aunque, con la prevención de que no corresponde escatimar esfuerzos o medios que conduzcan al pleno cumplimiento de la obligación (conf. CNCiv., esta S., R. 370.205, del 2-7-2003, R. 459.769, del 26-9-06 y sus citas).

Es que, la falta de prueba sobre el monto preciso de aquéllos...

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