Sentencia de SALA II, 26 de Marzo de 2014, expediente CCF 003154/2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3154/2012 A. B. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 26 de marzo de 2014.-

VISTOS: los recursos interpuestos a fs. 148/52vta. y 154/57 -fundado en el mismo acto y replicado a fs. 160/84vta.-, ambos contra la sentencia de fs. 145/46vta., habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 189/90vta.; y, CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez a-quo, hizo lugar a la presente acción de amparo y en consecuencia condenó a la OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, a restablecer la afiliación en el carácter de beneficiario jubilado y las prestaciones médico asistenciales y medicamentos que requiera, en forma definitiva, de don B. A. y de su concubina doña N.B.. Asimismo declaró

inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada con relación a los decretos 292/95 y 492/95. Las costas las impuso a la vencida (art. 68 del Código Procesal).

Contra dicho pronunciamiento apeló la obra social, quien invoca que el supuesto del sub examine, difiere de otros casos en los que fue demandada, que el magistrado no advirtió afirma que ha quedado acreditado que la relación laboral de la pretensora concluyó por lo que sus obligaciones con la reclamante cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario, conforme con lo dispuesto por la ley 23.660. Por último, recurre la imposición de las costas y los honorarios del letrado de la parte actora.

2) Que en primer lugar, contrariamente a lo que afirma la recurrente, no se advierte que el pronunciamiento del magistrado que previno merezca ser calificado de “mecánico”, ya que su lectura revela un adecuado examen de la cuestión. A lo que se suma que el recurso omite hacer referencia concreta a las diferencias que esta causa exhibe con relación a otras que por no haber sido identificadas impiden un eventual cotejo.

3) Que en cuanto al meollo de la cuestión, cabe señalar que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede ser reducido al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria del señor A. a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, sino que tiene un alcance más amplio, claramente expuesto en el escrito inicio:

mantener dicha condición...

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