Sentencia de SALA I, 3 de Mayo de 2016, expediente CCF 000446/2015/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 446/2015 –S.

I.- “BRONER SARA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 7 Secretaría nº: 13 Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 228/229, el que fue respondido por la actora a fs. 231/234, contra la resolución de fs.

219/222; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada resolvió hacer lugar a la acción de amparo. En consecuencia el magistrado dispuso que la demandada otorgara a la amparista la cobertura del 100% del servicio de asistencia de acompañante personal domiciliario (24 hs.), cama ortopédica, pañales, silla de ruedas y rehabilitación kinesiológica motora (en el domicilio); todo de acuerdo a la prescripción médica y por el tiempo que el médico tratante así lo indicara. Las costas fueron impuestas a cargo de la accionada (cfr. fs. 219/222).

    Contra lo decidido el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. presentó recurso de apelación a fs. 228/229, el que fue concedido a fs. 230 (segundo párrafo).

    También se presentaron recursos contra la regulación de los honorarios a fs. 223/225 y 229 (segundo párrafo), los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La demandada solicitó la revocación –parcial- de lo decidido sobre la base de un único agravio. Sostuvo que no debería ser condenada a erogar el 100% de las costas del juicio, debido a que no incumplió con las prestaciones a las que se encontraba obligada con la accionante. Adujo, además, que la letrada de la parte actora omitió denunciar el fallecimiento de la amparista, por todo ello, solicitó que los gastos causídicos sean distribuidos en el orden causado.

  3. En primer lugar corresponde señalar que se examinarán los reproches formulados por la demandada en esta instancia, en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr.

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #24657815#148307438#20160504090708759 esta Sala, causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y 24.052/94 del 22/3/05, entre muchas otras).

  4. Ello sentado, se debe precisar que este Tribunal tuvo oportunidad de analizar las constancias obrantes en la...

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