Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Junio de 2016, expediente CIV 059997/2012/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 59997/2012. B.P.J Y OTRO C/G.C.D.A.s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de junio de 2016.- NR fs. 910 AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 881 –fundado a fs. 885/888, cuyo traslado fue contestado a fs. 893/894– contra la resolución de fs. 875/877.-

    Asimismo se elevan las actuaciones para decidir sobre el recurso de apelación de fs. 883 contra la regulación de honorarios efectuada a favor de la Dra. M..-

    A fs. 907 dictaminó la Sra. Defensora de Menores ante la Cámara.-

  2. En su presentación ante esta alzada la apelante se agravia de que la Juez “a-quo” no haya aprobado la liquidación correspondiente a la cuota alimentaria del mes de agosto de 2015.-

    Sin embargo, las manifestaciones que exponen, que se limitan a exponer partes aisladas de la sentencia referidas a la retroactividad del aumento de la cuota alimentaria, no constituyen crítica alguna en los términos exigidos por el art. 265 del CPCCN.-

    En efecto, la sentencia dictada a fs. 685/688 –confirmada por este Tribunal a fs. 80802– estableció en la suma de $ 5.000 los alimentos que el demandado debía abonar a favor de su hijo menor y una actualización conforme al porcentaje con el que se incremente el establecimiento al que concurre el adolescente.-

    Con acierto la juzgadora señaló el yerro en la cuenta practicada y estableció que la cuota en cuestión ascendía a la suma de $ 5.400 en razón del porcentaje del aumento de la cuota escolar.-

    El importe de la cuota fue fijado a valores actuales al momento de la sentencia, mientras que la modalidad de aumento establecida constituyó una suerte de actualización que no puede aplicarse en Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13207133#156274400#20160629111101156 forma retroactiva, tal como lo entendió la propia apelante al efectuar la liquidación por los meses anteriores al ahora cuestionado.-

    La decisión ha sido clara, se encuentra firme, y la apelante confunde la retroactividad del aumento de la cuota alimentaria establecida a valores actuales al momento del fallo, con la aplicación retroactiva de un ajuste futuro.-

    El art. 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el...

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