Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 26 de Agosto de 2015, expediente CIV 037264/2013/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 37264/2013 B. M. R. Y OTROS c/ R. J. P. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de agosto de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Por presentada, parte y por constituido el domicilio.
N..
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presente el domicilio electrónico.
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La resolución de fs. 491/493 estableció que se proceda al archivo de las actuaciones toda vez que la pretensión originaria de la actora concluyó con el acuerdo obrante a fs. 486/487.
Contra dicha decisión apeló a fs. 494 la parte actora, que sostuvo su recurso con el escrito de fs. 499/501, respondido a fs.
503/504. La Sra. Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs.
517.
Se agravió la accionante por cuanto se “ha interpretado los dichos del acuerdo de partes homologado, en forma diferente a la que realmente mi parte entendió al firmar el acuerdo, y lo que se desprende de la lectura del mismo”, girando el hilo central de las quejas vertidas en el hecho que el demandado dejó de pagar la suma de $ 17.000 mensuales y sosteniendo que mantiene su obligación de hacer pagos en dinero efectivo.
A fs. 486/488 se agregó copia certificada del convenio celebrado entre las partes, que entre otros temas, pactó los “alimentos para los hijos” y que fue homologado con fecha 23 de octubre de 2013 en el expediente: “B., M.R. y R., J.P. s/ Divorcio art. 215 del Código Civil” (N° 68.765/2013).
La convención “
III.-a” determinó que el padre abonará a partir del 1ro de septiembre de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2014, en Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA concepto de cuota alimentaria para sus hijos menores D. y T., ciertos gastos en especie (v
III.-a.1), y otros en efectivo. Así, en el punto “
III.-a.2”: “La suma de $ 17.000 mensuales, pagaderos del 1 al 10 de cada mes mediante transferencia bancaria a la institución a la que lo ha venido haciendo hasta ahora o la que indique la madre de los menores, y sirviendo el comprobante de depósito y/o transferencia de suficiente recibo y carta de pago”.
Por otra parte, la cláusula “
III.-b” establece que a partir del 1ro de septiembre de 2014 el señor R. abonará en concepto de cuota de alimentos mensual de sus hijos T. y D.: b.1) El 100% de los gastos de educación de los niños (matrícula escolar, comedor escolar y/o vianda, excursiones, gastos extraordinarios del colegio). b.2) El 80% del resto de los gastos que irrogue la crianza de los niños, entre cuyos rubros se incluirá: gastos de infraestructura de la vivienda de los niños, transporte escolar, actividades extracurriculares que realicen los niños, asistencia a psicóloga y/o psicopedagoga si lo requirieren; empleada doméstica que estará registrada a nombre de la Sra. B., cobertura médica de los niños (OSDE 410), gastos de compra de supermercado.
La señora B. asumirá a su cargo el 20% de estos rubros”.(fs. 487).
Finalmente, se consensuó: “A fin de acordar la modalidad de pago de la cuota alimentaria, las partes se reunirán en el mes de agosto de 2014 a fin de distribuir la carga de los pagos, o bien establecer una suma de dinero que le será entregada a la señora B. para el pago de estos rubros, o bien una combinación de ambas” (fs. 487 vta.).
De modo que este es el acuerdo marco dentro del cual, las...
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