Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 31 de Mayo de 2016, expediente CIV 062015/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 62.015/2012 “B., M.H.C. EXPRESO SAN ISIDRO SATCIFI Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

E.. 62.017/2012 “M., M.D.C. EXPRESO SAN ISIDRO SATCIFI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “B., M.

H. C. EXPRESO SAN ISIDRO SATCIFI Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y “M., M.D.C. EXPRESO SAN ISIDRO SATCIFI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (ACUMULADOS) respecto de la sentencia corriente a fs. 320/326 de los primeros y 191/197 de los segundos el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El 19 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 21.45 hs, se produjo un accidente entre un automóvil Volkswagen Gol dominio ARL 784 que iba por la Av. P. de esta ciudad en dirección al sur, conducido por M.H.B. acompañado por M.D.M. y en oportunidad de llegar a la Av. R. se detuvo a causa del semáforo y fue embestido en su parte trasera por un colectivo de la Línea 168 interno 54. B. y M.

promovieron demandas resarcitorias en causas que fueron acumuladas y que culminaron en una única decisión del juez de primera instancia que tuvo por responsable del accidente al conductor del vehículo de mayor porte a quien se mandó a responder por los daños y perjuicios provocados a las personas que viajaban en el automotor en una condena que se hizo extensiva a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13136971#154419271#20160530124422482 Transporte Público en la medida del seguro y en los términos de la ley 17.418.

Todas las partes han consentido la sentencia en lo principal que decide aunque la demandada y la citada en garantía interpusieron recursos de apelación en ambas causas donde cuestionaron la insuficiencia de algunos de los montos concedidos en primera instancia y del método utilizado para el cómputo de la tasa de interés.

Corresponde a continuación examinar, por vías separadas, los cuestionamientos de las vencidas respecto a las cuantías de los resarcimientos establecidas en el pronunciamiento recurrido.

  1. Causa “B., M. H. c. Expreso San Isidro S.A.T.C.I.F.

    1. y otro s/ daños y perjuicios”

      La indemnización concedida a favor de M.H.B. ascendió a la suma de $ 44.900 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad sobreviniente ($ 21.500), tratamiento psicológico futuro ($

      4.800), daño moral ($ 10.000), gastos de farmacia, asistencia médica y de traslados ($ 300), gastos de reparación del rodado ($ 7500) y privación de uso ($ 800).

      Cuestionan la demandada y la citada en garantía la procedencia y la cuantía del monto establecido en concepto de incapacidad sobreviniente. Indican que el juez ha hecho lugar al reclamo efectuado por el actor teniendo en cuenta exclusivamente la pericia médica y sin haber analizado otras cuestiones como ser la situación personal, laboral y social de B. y su patología física previa al hecho de autos. Agregan que el experto no ha sido contundente a la hora de imputar al accidente de autos las secuelas informadas por el propio actor quien aduce padecer una limitación de la movilidad y una contractura muscular. Ello así por cuento el profesional ha señalado que “la lesión descripta podría tener relación de causalidad con el accidente narrado por el Sr. B.”. Finalmente advierten que el juez no ha tenido en cuenta que el actor ha continuado realizando sus actividades habituales con posterioridad al hecho de autos, que sigue trabajando en una empresa de informática, manteniendo su cargo como jefe Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13136971#154419271#20160530124422482 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E de compras y ventas y viajando normalmente 21 km de distancia hacia su lugar de trabajo en tren lo que requiere de un evidente esfuerzo físico.

      Esta S. ha señalado que la incapacidad sobreviniente comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (K. de C. en Belluscio, Código Civil..., t. 5, pág.

      219, núm. 13; L., Obligaciones”, t. IV-A, pág. 120 y jurispr. cit. en nota 217; Cazeaux-Trigo Represas, Derecho de las obligaciones, 2ª ed., t.

      4, pág. 272 y jurispr. cit. en nota 93; C.. Sala A c. 559-255 del 7-10-10, S.B. en c. 474.654 del 31-10-07; Sala C en c. 551.918 del 26-8-10; Sala D en c. 449.871 del 24-10-07; esta S. en c. 596.001 del 26-09-12; S.G. c. 550.166 del 22-10-10; Sala H en c. 513.058 del 23-12-08).

      El daño psíquico supone una perturbación patológica de la personalidad de la víctima, que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente, incide en la normalidad del sujeto y trasciende en su vida individual y de relación (conf. Z. de G., “Resarcimiento de Daños”, Tomo 2 a. “Daños a las personas”, 2ª edición ampliada. 3ª

      reimpresión, pág. 231).

      Es que la integridad corporal de la persona tiene, por lo común, un valor económico instrumental, como capital destinado a ser fuente de beneficios, tanto económicos como de otra índole. Por ello, su afectación se proyecta necesariamente al futuro, cercenando o menoscabando probabilidades de desenvolvimiento, éxito e inserción en el mundo de relación (conf. Z. de G., Daños a las personas -

      Integridad sicofísica, t. 2 a, pág. 41; esta S., causa 124.883 del 22-3-93).

      Así las cosas, a los fines de graduar la cuantía de esta partida, conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR