Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 18 de Febrero de 2015, expediente CIV 106334/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 106334/2008 Buenos Aires, de febrero de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 464/467 apelan las coactoras G N y A B, ésta última en representación de su hijo menor L.E., quienes expresan agravios a fs. 479/480, cuyo traslado no fue contestado. A fs. 475 apela la coactora M A P.

    También interpone recurso de apelación la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien lo fundamenta en su dictamen de fs.

    496/498, que no mereciera contestación.

    Finalmente, A B, en representación de su hijo menor, interpone revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fs.

    478. Desestimado el primero, corresponde así abordar los argumentos que sustentan el segundo, que lucen a fs. 484/485, cuyo traslado no fuera contestado.

  2. En primer lugar, y a tenor de la falta de fundamentación en tiempo y forma por parte de la coactora M A P, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a tenor de lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal.

  3. Sentado lo anterior, cabe señalar que la pensión alimentaria fijada por sentencia judicial o convenio de las partes tiene una validez esencialmente provisional, de modo que puede ser modificada a pedido de cualquiera de los interesados, cuando hubiera tenido lugar una sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fue establecida (conf. CNCiv., esta S. “V.,L.V.c/ D.B., N.A. s/

    aumento de cuota alimentaria” del 20/7/07).

    Así también, dada la “variabilidad” que caracteriza la prestación alimentaria lleva a que ésta pueda ser modificada conforme a las circunstancias de hecho, el presupuesto para la procedencia del incidente dirigido a modificar la cuota alimentaria reside en una sustancial variación de la situación vigente al tiempo del establecimiento de la pensión primigenia (conf. CNCiv., sala A, 4/3/96; ED 171-345; conf.

    B., G.A. “Régimen Jurídico de los Alimentos” Ed. Astrea, pág.

    619).

    Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA En cuanto al pedido de aumento de la cuota por más edad de los hijos debe fundarse en argumentos razonables, como por ejemplo, haber transcurrido varios años desde la fijación, ingreso del hijo a la edad escolar, su paso de la educación primaria a la secundaria, entre otros (conf. B., ob. cit., pág. 212 y sgtes.).

  4. En la...

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