Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 034583/2013

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 34583/13 “B.O.M.C.J., G. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “B. O. M.

C. J., G. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 229/236 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

229/236 a la demanda promovida por O.M.B.R. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 27 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 17.30 hs., cuando se desplazaba en la moto Honda dominio 633-DZH de su propiedad por la calle E. de la localidad de Adrogué, provincia de Buenos Aires, y al llegar a la intersección de la calle A. en oportunidad de encontrarse detenida su marcha a causa del semáforo fue embestido en su parte trasera por el vehículo Chevrolet Cruze dominio MCV-783 conducido por el demandado G.J..

La pretensión deducida prosperó por la suma de $ 66.500 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad física ($ 40.000), daño moral ($ 25.000) y gastos farmacéuticos y de consulta ($ 1.500), que se hizo extensiva a la citada en garantía HDI Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Contra dicho pronunciamiento interpuso el actor recurso de apelación a fs. 238 que fundo con la expresión de agravios de fs. 252/260 que fue respondida por el demandado y la citada en garantía a fs. 271/273, Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14075056#157596456#20160712104601433 quienes a su vez apelaron a fs. 243 y presentaron su memorial a fs. 262 que fue respondido por la parte demandante a fs. 266/269.

El vencido J. no se agravia de la responsabilidad que le ha sido endilgada y en la expresión de agravios cuestiona sólo la tasa de interés aplicada al igual que el actor quien también se queja de los montos establecidos en la sentencia.

Se agravia el demandante del bajo monto concedido en concepto de incapacidad psicofísica. Refiere que el accidente de autos ha afectado su vida laboral y social. Señala que el perito ha establecido una incapacidad física del 10 % (cervicobraquialgia postraumática con repercusión clínica-radiográfica 5% + lesión musculotendinosa de mano derecha con repercusión funcional 5%) y en relación al aspecto psicológico aduce que la profesional ha indicado que el accidente puso en evidencia su no tolerancia a no poder trabajar y sostener a su familia y precisó la necesidad de tratamiento psicoterapéutico con una duración de 18 meses con un costo aproximado de $ 250 la sesión. Luego manifiesta que el actor tiene una incapacidad del 10% y de atenerse al frío número de la indemnización fijada por incapacidad ($ 40.000) puede advertirse que el monto fue fijado en $ 4.000 el punto considerando tal suma escasa en atención a las condiciones personales del actor. Estima que ha existido un daño al “proyecto de vida” entendiendo por éste al concepto asociado a la realización personal y agrega que en el caso del actor se ha modificado el sentido de vida por el accidente de tránsito que lo obligó a variar involuntariamente sus deseos de futuro. Finalmente realiza una comparación a fin de establecer que tan lejos las indemnizaciones en los juicios civiles se encuentran de la ley de accidentes de Trabajo. Precisa que en el supuesto de haber ocurrido este accidente como un infortunio laboral (y tomando el salario del actor a la fecha accidente de $ 9.000) sería de aplicación la fórmula de la ART que arrojaría una indemnización de $ 64.594 (53 x 10/100 x 65/48 x 9.000) solo por la incapacidad física y a la fecha del accidente. Entiende que ello demuestra la disparidad existente en las indemnizaciones que se aplican a los damnificados por responsabilidad Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14075056#157596456#20160712104601433 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E extracontractural, que son notoriamente inferiores a las indemnizaciones cuyas fórmulas han sido tildadas de inconstitucionales.

Esta S. ha señalado que la incapacidad sobreviniente comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (K. de C. en Belluscio, Código Civil..., t. 5, pág.

219, núm. 13; L., Obligaciones”, t. IV-A, pág. 120 y jurispr. cit. en nota 217; Cazeaux-Trigo Represas, Derecho de las obligaciones, 2ª ed., t.

4, pág. 272 y jurispr. cit. en nota 93; C.. Sala A c. 559-255 del 7-10-10, S.B. en c. 474.654 del 31-10-07; Sala C en c. 551.918 del 26-8-10; Sala D en c. 449.871 del 24-10-07; esta S. en c. 596.001 del 26-09-12; S.G. c. 550.166 del 22-10-10; Sala H en c. 513.058 del 23-12-08).

El daño psíquico supone una perturbación patológica de la personalidad de la víctima, que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente, incide en la normalidad del sujeto y trasciende en su vida individual y de relación (conf. Z. de G., “Resarcimiento de Daños”, Tomo 2 a. “Daños a las personas”, 2ª edición ampliada. 3ª

reimpresión, pág. 231).

Es que la integridad corporal de la persona tiene, por lo común, un valor económico instrumental, como capital destinado a ser fuente de beneficios, tanto económicos como de otra índole...

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