Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 7 de Octubre de 2013, expediente CIV 029699/2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

626.136 “B., L. M. C/ Z., J. L. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7

días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “B., L. M.

C. Z., J. L. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la senten-

cia corriente a fs.805/821 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. RACIMO. DUPUIS.

CALATAYUD.

A la cuestión planteada el Dr. Racimo dijo:

La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por L.M.B. por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de haber sido embestido cuando iba al mando de su motocicleta marca Brava dominio DRA 841 por el automóvil marca Volkswagen Gol dominio HIC 729 conducido por J.L.Z. en la avenida E.P., localidad de Temperley, provincia de Buenos Aires. Se consideró en el pronunciamiento que la responsabilidad debía ser atribuida en un 95 % al demandado y el resto al actor con lo cual la indemnización neta calculada en la sentencia ascendió a la suma de $ 1.105.512 que se desglosa en la indemnización por daños personales constituida por los rubros correspondientes a incapacidad psicofísica sobreviniente ($ 475.000),

gastos de asistencia médica y farmacológica ($ 9.500), tratamiento psicológico ($ 21.470), gastos futuros de enfermería y asistencia doméstica ($ 171.000), adquisición y reposición de silla de ruedas y de colchón de aire ($ 11.400), tratamiento con terapistas físicos y de rehabilitación ($ 17.100),

traslados futuros ($ 17.100) y daño moral ($ 380.000) y por daños materiales al vehículo ( $ 2.942). La condena se hizo extensiva a la citada en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros en los términos del art.

118 de la ley 17.418.

Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación a fs. 830 el demandado y la compañía aseguradora que fundaron con la expresión de agravios de fs. 849/853 que fue respondida a fs.

856/862 por el actor quien también apeló a fs. 828 presentando su expresión de agravios a fs. 840/847 que no fue contestada por los vencidos.

Se ha determinado en la sentencia -con sustento en el informe técnico de fs.619/642- que el accidente se produjo cuando el automóvil Volkswagen Gol invadió la mano contraria en una avenida de doble mano de circulación sin regulación del tránsito, de circulación fluida, chocando en forma frontal excéntrica izquierda contra el frente de la motocicleta conducida por B. Estimó la jueza de primera instancia que no existió

posibilidad de interferencia causal de la propia víctima por su accionar frente a una maniobra tan manifiestamente contraria a las normas de tránsito y en un total desapego por las consecuencias que esa transgresión podía provocar.

Ninguna de las partes ha cuestionado este segmento del pronunciamiento con lo cual debe entender que la responsabilidad por la colisión entre los vehículos fue endilgada a Z. aunque existió una aclaración que ha originado las quejas, por distintos motivos, de todas las partes intervinientes en el proceso. En efecto, la sentenciante dijo que había quedado demostrado que B. no tenía colocado el casco y tampoco estaba en su poder al momento del accidente, que ello constituye una infracción reglamentaria a las disposiciones establecidas para prevenir secuelas de golpes en la cabeza. A partir de esta consideración, señaló concretamente que B. sufrió golpes en esa zona del cuerpo (herida contusocortante en la frente), que no se acreditó la incidencia concreta en la severa situación lesiva de gran discapacidad que provocó el accidente y que por ello solo puede alcanzar una porción mínima en un accidente provocado por una peligrosísima violación reglamentaria por parte del conductor del automóvil, razones todas ellas que la llevaron a estimar prudencialmente en un 5 % la participación causal del actor.

Afirma el actor que esta parte de la sentencia debe ser revocada toda vez que no se ha probado la ausencia del uso de casco por su Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

parte a lo cual debe añadirse que ha sido la conducta imprudente de Z. la única causa eficiente y relevante del resultado lesivo a pesar de lo cual se ha atribuido un porcentaje de responsabilidad a modo de mera conjetura. El demandado y su aseguradora, en cambio, afirman que la omisión en el uso del casco protector reglamentario por parte de la víctima ha importado la violación de una norma de tránsito vigente y ha contribuido en mayor medida que lo dispuesto en la sentencia en la producción del daño que sufriera a raíz del evento de marras.

Adelanto que la crítica del actor respecto a la conclusión de la sentenciante respecto a que no llevaba puesto el casco al momento de la colisión no tiene fundamento suficiente. En efecto, la declaración del personal policial que actuó inmediatamente después de la colisión es clara al manifestar que B. “no posee casco colocado ni tampoco lo tiene en su poder” (ver acta de fs. 4 de la causa penal). Se ha señalado en el memorial que ello no basta para decidir la cuestión puesto que no cabe desechar la posibilidad de que debido al fuerte impacto recibido podría haberse desprendido bruscamente y resultar proyectado lejos del lugar, lo cual no es más que una hipótesis que no ha recibido apoyo en las demás constancias de autos.

En cuanto a la mínima disminución de la responsabilidad que se ha dispuesto en la sentencia con motivo de la falta de uso de ese elemento protector, cabe aclarar que tal circunstancia resulta ajena a la mecánica del hecho y a la responsabilidad que cabe presumir con relación al vehículo conducido por el demandado aun cuando sí habrá de ser computada, en su caso, al evaluar las consecuencias dañosas que, aunque parcialmente, pudieron eventualmente evitarse, de haber utilizado esa protección exigida por la ley.

En tal sentido, se ha sostenido que la víctima que mientras conducía la motocicleta, no llevaba puesto el casco de seguridad, de uso obligatorio (justamente para prevenir las secuelas de golpes en la cabeza),

sin duda contribuyó a incrementar la violencia del golpe sufrido en la cabeza y las lesiones consecuentes (conf. C.N.Civil, esta S., voto del Dr.

M. en c. 326.570 del 15/11/01 y Sala “I” en exp.30.901/95 del 17/3/98),

por lo que el responsable del accidente, queda liberado parcialmente del deber de resarcir la totalidad del daño consistente en las lesiones traumáticas sufridas, que se derivan de su propia infracción (C.. Sala “F”, L. n° 328.164 del 6/6/02 y esta Sala voto del Dr. Dupuis en c. 356.322

del 28/12/06).

Se ha acreditado -como se señala en la sentencia- que B.

sufrió lesiones en su cabeza -concretamente herida contusocortante en la frente- aunque las lesiones gravísimas que padece se han producido por el aplastamiento de la vértebra D2 en materia no controvertida en esta instancia por la parte demandada. La cuestión de la incidencia causal de esa infracción respecto del agravamiento de los daños producidos no ha podido ser determinada y es por ello que la jueza de grado estableció en un 5 % la participación causal del actor que, en realidad, se concreta en la cuantificación de los daños producidos como consecuencia del hecho.

Aclarada la cuestión concerniente a la eventual incidencia del uso del casco respecto de los daños producidos, corresponde a continuación examinar los agravios de las partes respecto a la procedencia y a la cuantía de los rubros indemnizatorios calculados en la sentencia recurrida.

  1. Incapacidad sobreviniente.

    El actor solicita que se incremente el monto concedido en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente al entenderlo insuficiente respecto de una persona que es portadora de una incapacidad en el orden físico parcial y permanente del 100 % de la total capacidad vital y del 35 % en lo referente a la incapacidad psíquica. Reseña el recurrente los distintos padecimientos que tiene como secuela del accidente, plantea que el daño es permanente e irreversible e informa que el hecho ocurrió

    cuando tenía 22 años de edad, se desempeñaba como albañil percibiendo la suma de $ 1.750 mensuales y se hallaba gestionando su incorporación al Ejército Argentino. Por su parte, la demandada y la citada en garantía solicitaron la disminución del resarcimiento en este concepto.

    El peritaje médico informa que B. posee una lesión a nivel D2

    según RM, que se condice netamente con la clínica de lesión medular alta que presenta que respeta solo miembros superiores con leve paresia residual Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    de los mismos y con un nivel de daño hacia abajo en todos sus componentes, motor, sensitivo, esfínteres y autonómico. A este cuadro neurológico, se le agregan lesiones presentes en piel, secundarias a escaras,

    y extracción de piel en dorso y cicatrices faciales por heridas cortantes.

    Cabe señalar que el concepto de “incapacidad sobreviniente”

    comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR